AENOA solicita al Ministerio de Trabajo que los trabajadores autónomos participen como alumnos en la Formación Programada en base al RDL 28/2018 y RD 694/2017, y puedan bonificar sus 420 euros del crédito de formación.
En España muchos trabajadores por cuenta propia o autónomos se preguntan si pueden realizar Formación Programada (Bonificada) a cargo de las cuotas de Formación Profesional que pagan desde el 1 de enero de 2019. Con este crédito de formación los autónomos mejorarían sus capacidades y competencias profesionales, así como la productividad y competitividad de las empresas, y se garantiza la igualdad de oportunidades respecto a los trabajadores por cuenta ajena.
El Ministerio de Trabajo, Sepe y Fundae no ponen en marcha las herramientas, aplicación telemática o procedimiento de gestión que permita dar un impulso a la Formación Programada (Formación de Demanda), y por ello iniciamos esta petición apoyándonos en las diferentes normativas que respaldarían la Formación Bonificada para trabajadores por cuenta propia o autónomos:
El Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de Diciembre, en su artículo 7, indica que los tipos de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a partir del 1 de enero de 2019 son los siguientes: a) Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento; b) Para las contingencias profesionales, el 0,9 por ciento; c) Por cese de actividad, el 0,7 por ciento; y d) Por formación profesional, el 0,1 por ciento.
El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, en su artículo 5, apartado «Destinatarios de las iniciativas de formación», indica que podrán ser destinatarios de la formación profesional para el empleo todos los trabajadores que coticen a la Seguridad Social en concepto de formación profesional. Asimismo, podrán participar en la iniciativa de Formación Programada en las condiciones que se determinen, los trabajadores de los colectivos cuyo régimen de cotización contemple el pago de la cuota por el concepto de formación profesional.
La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, en su artículo 9, señala que en la formación programada por las empresas podrán participar los trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones públicas, incluidos los trabajadores fijos-discontinuos en los períodos de no ocupación, así como los trabajadores que, durante su participación en esta formación, accedan a situación de desempleo y los trabajadores afectados por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en sus períodos de suspensión de empleo.
Asimismo, la formación programada podrá aplicarse a los trabajadores de los colectivos cuyo régimen de cotización contemple el pago de cuota por el concepto de formación profesional, para cubrir sus propias necesidades formativas en las mismas condiciones que las establecidas por el presente artículo.
Al mismo tiempo, el artículo 3 de la Ley 30/2015 afirma que entre los principios que rigen el sistema de formación profesional para el empleo aparece el ejercicio del derecho individual a la formación y la garantía de igualdad en el acceso de los trabajadores, las empresas y los autónomos a una formación vinculada a las necesidades del mercado de trabajo.
Y la disposición adicional duodécima. Participación de trabajadores autónomos en programas de formación e información de prevención de riesgos laborales. Indica que con la finalidad de reducir la siniestralidad y evitar la aparición de enfermedades profesionales en los respectivos sectores, las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos intersectoriales y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas podrán realizar programas permanentes de información y formación correspondientes a dicho colectivo, promovidos por las Administraciones Públicas competentes en materia de prevención de riesgos laborales y de reparación de las consecuencias de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.