Los Autónomos y los Falsos Autónomos en el sector de la Formación

Los Autónomos y los Falsos Autónomos en el sector de la Formación.

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La figura del «falso autónomo» se ha convertido en un tema recurrente en el ámbito laboral, especialmente en sectores de la formación y enseñanza no reglada. Estos trabajadores, a pesar de estar registrados como autónomos, operan bajo condiciones propias de empleados asalariados, sin disfrutar de los derechos laborales correspondientes. Este escenario no solo plantea dilemas éticos sino también legales, afectando tanto a los profesionales de la formación como a los centros que los contratan.

 

Identificación de Falsos Autónomos

Para reconocer a un falso autónomo dentro de un centro de enseñanza no reglada, es esencial analizar varios indicadores: la imposición del horario de trabajo por el centro, la falta de libertad del trabajador para establecer sus honorarios, y la obligación de trabajar en un lugar determinado. Estas condiciones crean una dependencia que se asemeja más a una relación laboral tradicional que a la autonomía profesional que caracteriza a los trabajadores por cuenta propia.

 

Es una persona que como trabajador, a pesar de tener una actividad por cuenta propia y estar dado de alta en el Régimen General de Autónomos, tiene una relación laboral de dependencia con la empresa para la cual trabaja. Es decir, se presenta como autónomo y hasta aparenta tener cierta autonomía en su trabajo, pero está sujeto a las mismas condiciones y control que un trabajador regular de la empresa.

 

Consecuencias y Sanciones

La legislación española, a través de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, contempla sanciones económicas significativas para quienes incurren en la contratación de falsos autónomos. Las multas varían según la gravedad de la infracción, pudiendo ser de alta cuantía. Además, se exige la afiliación del trabajador al Régimen General de la Seguridad Social y el pago de un recargo por las cuotas no abonadas, lo que puede incrementar considerablemente el coste para el empleador.

 

Recomendaciones

Los centros de enseñanza deben ser conscientes de las implicaciones legales y financieras de emplear falsos autónomos. Es crucial revisar y, si es necesario, ajustar las modalidades contractuales para asegurar que reflejen la naturaleza real de la relación laboral. La asesoría legal especializada en derecho educativo y laboral se presenta como un recurso indispensable para navegar por este complejo panorama, garantizando el cumplimiento de la legislación vigente y protegiendo los derechos de todos los involucrados.

 

Para que un autónomo trabaje legalmente en un centro de estudios, evitando la categorización de «falso autónomo», debe cumplir una serie de requisitos legales y operativos que reflejen su independencia y autonomía respecto al centro que le contrata. Aquí se presenta un listado de los requisitos más relevantes:

 

  1. Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA): El trabajador debe estar dado de alta en la Seguridad Social española como trabajador por cuenta propia, cumpliendo con todas las obligaciones fiscales y sociales correspondientes.
  2. Gestión Independiente: Debe poder demostrar que gestiona su actividad de manera independiente, tomando sus propias decisiones empresariales y de gestión sin subordinación al centro de estudios.
  3. Libertad de Horarios: Aunque pueda acordar horarios específicos para impartir cursos o realizar tareas, el autónomo debe tener flexibilidad y no estar sujeto a un horario impuesto por el centro de estudios.
  4. Libertad para Establecer Honorarios: Debe tener la capacidad de negociar y establecer libremente sus tarifas de servicios, sin que estas sean impuestas unilateralmente por el centro de estudios.
  5. Medios Propios: El trabajador autónomo debe utilizar sus propios medios y herramientas para la prestación de sus servicios. Si utiliza herramientas o espacios proporcionados por el centro, debe demostrar que no existe dependencia.
  6. Variedad de Clientes: Idealmente, debería prestar servicios a varios clientes o centros de estudios para demostrar su independencia y que no depende exclusivamente de un único cliente para sus ingresos.
  7. Contrato de Servicios: Es recomendable formalizar un contrato de prestación de servicios que refleje la naturaleza de la relación comercial y profesional, especificando el objeto del servicio, duración, condiciones económicas, y derechos y obligaciones de ambas partes.
  8. Facturación: Debe emitir facturas por los servicios prestados, cumpliendo con la normativa fiscal vigente, lo que refuerza su condición de trabajador autónomo.
  9. Ausencia de Exclusividad: No debe existir una cláusula de exclusividad que limite su capacidad para ofrecer servicios a otros centros o clientes.
  10. Responsabilidad Personal en el Trabajo: El autónomo asume la responsabilidad sobre el trabajo realizado, incluyendo la calidad del mismo y los posibles riesgos laborales.
  11. Seguro de Responsabilidad Civil: Aunque no es obligatorio en todos los sectores, contar con un seguro de responsabilidad civil profesional puede ser un indicador de la independencia del autónomo y su compromiso con la prestación de servicios profesionales.

 

Cumplir con estos requisitos no solo ayuda a evitar la figura del «falso autónomo», sino que también refuerza la independencia profesional del trabajador autónomo, asegurando una colaboración legal y éticamente sostenible con el centro de estudios.

 

Por ello, para ser un autónomo legal trabaje en una academia debe estar dado de Alta en la Seguridad Social, y debe facturar a la academia por los servicios que presta. La factura debe incluir, entre otros datos, el nombre completo y NIF del autónomo, el número de factura, la fecha de emisión, la descripción del servicio prestado, el importe de la factura y el IVA. Es recomendable que la academia y el autónomo firmen un contrato mercantil que defina las condiciones de la colaboración, como la duración del contrato, los servicios que se prestarán, el precio de los servicios, la forma de pago, etc.

 

Respecto al control de la actividad, la academia debe controlar la actividad del autónomo para asegurarse de que cumple con los requisitos legales y contractuales, además el autónomo debe cumplir con toda la normativa aplicable a su actividad, como la Ley de Autónomos, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, etc. Por último, el autónomo debe tener la formación y experiencia necesarias para realizar la actividad que se le encomienda, y contar con el equipamiento necesario para realizar la actividad.