Cómo será el nuevo modelo de Formación Continua. Apartado Demanda.

Tabla de Contenidos

CÓMO SERÁ EL NUEVO MODELO DE FORMACIÓN CONTINUA. APARTADO DEMANDA. (últimas novedades)

En los últimos años el nivel de participación en cursos de formación continua se ha situado en torno a cinco millones de trabajadores participantes y 460.000 empresas. Pero existen una serie de ineficiencias como el excesivo protagonismo de los agentes sociales, la transversalidad de los contenidos impartidos que penaliza la formación más especializada y sectorial, el abuso de la modalidad distancia tradicional, la falta de adaptación de los módulos económicos a la realidad del mercado formativo, la poca adecuación de la oferta formativa a las necesidades del mercado, la inexistencia de requisitos para las entidades organizadoras, etc.

La Formación Bonificada o de Demanda pasa a llamarse Formación Programada por las Empresas con el fin de responder a las necesidades específicas de formación de sus trabajadores. Los destinatarios principales de la formación son los trabajadores ocupados o asalariados que prestan sus servicios en empresas. Asimismo, parece que podrán participar los trabajadores autónomos con asalariados a su cargo en las condiciones que se determinen mediante una Orden Ministerial.

Otra novedad es que las empresas, o cualquiera de las empresas que forman parte de un grupo empresarial, podrán organizar y gestionar la formación de sus trabajadores por sí mismas, o bien encomendar dichas actividades a entidades externas. En este último caso, la organización y gestión no podrá ser objeto de nueva subcontratación.

En todo caso, la impartición de la formación deberá realizarse, o bien por la propia empresa cuando disponga del equipamiento necesario para ello, o bien por entidad formativa acreditada e inscrita en el Registro Estatal de Entidades de Formación. La impartición de la formación no podrá ser objeto a su vez de nueva subcontratación. Desaparece el concepto de las ENTIDADES ORGANIZADORAS Y LAS AGRUPACIONES DE EMPRESAS. Por lo tanto, el Servicio Público de Empleo Estatal mantendrá permanentemente actualizado un Registro Estatal de Entidades de Formación, de carácter público.

La Financiación del sistema de formación profesional para el empleo se basará en los fondos provenientes de la cuota de formación profesional que aportan las empresas y los trabajadores. Por lo tanto, siguen funcionando las bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, que se aplicará a los cursos bonificados y a la actividad formativa del contrato de formación y aprendizaje cuando su impartición se realice por entidades de formación privadas. Anualmente, y desde el primer día del ejercicio presupuestario, las empresas dispondrán de una financiación pública para la formación de sus trabajadores, que podrán hacer efectiva mediante bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.

La formación podrá impartirse de forma presencial, mediante teleformación, o bien de forma mixta. Se eliminan la modalidad distancia. Cuando la formación se desarrolle en todo o en parte mediante teleformación, esta modalidad de impartición deberá realizarse a través de una plataforma virtual de aprendizaje que posibilite la interactividad de alumnos. La impartición on line deberá contar con una metodología apropiada para esta modalidad, complementada con asistencia tutorial, y deberá cumplir los requisitos de accesibilidad y diseño. Cuando la formación se dirija a la obtención de certificados de profesionalidad, tales requisitos serán los establecidos en la normativa reguladora de los mismos.

En la Formación para empresas, cuando así se concrete en convenio colectivo o mediante mutuo acuerdo entre trabajador y empresario, podrán gestionarse para dar cumplimiento al derecho del trabajador al permiso retribuido de 20 horas anuales de formación profesional. En este caso, el coste de la actividad formativa vinculada al citado permiso podrá financiarse con el crédito de formación asignado a la empresa en el apartado siguiente.

Las empresas asumirán la responsabilidad de la ejecución de las acciones formativas bonificadas ante la Administración, debiendo asegurar tanto aquéllas como, en su caso, las entidades externas, el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas, así como de las funciones de seguimiento, control y evaluación y la adecuación.

Otra novedad es el seguimiento y trazabilidad todas las actividades formativas que se desarrollan en el conjunto del territorio nacional, desde el inicio de su ejecución hasta la evaluación de su impacto.

Las acciones formativas no vinculada a la obtención de los certificados de profesionalidad, tendrá una duración adecuada a su finalidad, que debe ser mayor de 4 horas y menor de 210 horas lectivas, salvo que el Catálogo de Especialidades Formativas

Por último, los costes indirectos (asociados o de gestión) de la actividad formativa no podrán superar el 10% del módulo económico máximo correspondiente.

MÁS INFORMACIÓN EN LOS CURSOS Y WEBINAR DE AENOA: Madrid y Barcelona.