Evaluación en los certificados de profesionalidad
Los coordinadores, tutores o formadores están obligados a elaborar un acta de evaluación en la que quedará constancia de los resultados obtenidos por los alumnos. El acta, que estará firmada por el formador y por la persona responsable del centro o entidad en la que la acción formativa se haya impartido, incluirá la identificación de los alumnos con nombre, apellidos, DNI y resultados en cada uno de los módulos o unidades formativas, en términos de “apto” o “no apto”.
En la modalidad de teleformación, además de lo establecido anteriormente con carácter general a todas las modalidades, la evaluación de los módulos formativos será realizada por los tutores-formadores mediante un seguimiento del proceso de aprendizaje y una prueba de evaluación final de carácter presencial.
El coordinador del curso conducente a los certificados de profesionalidad debe aprovechar las ventajas de la planificación de la evaluación, los instrumentos de evaluación utilizados, con los correspondientes soportes para su corrección y puntuación, la documentación que recoja los resultados obtenidos por los alumnos, y por supuesto las actas de evaluación.
El centro que imparta acciones formativas correspondientes a certificados de profesionalidad deberá entregar a la Administración antes de tres meses desde la finalización las actas de evaluación firmadas y los documentos donde se reflejen los resultados de la misma.
Dicha Administración competente es la responsable de expedir el certificado de profesionalidad y la responsable de la custodia de las actas de evaluación.
Esta documentación servirá de base a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, o al Servicio Público de Empleo Estatal, para expedir las pertinentes certificaciones de los módulos formativos superados con las que las personas interesadas podrán solicitar la expedición del certificado de profesionalidad o acreditación parcial acumulable que corresponda.