Formación Bonificada: guía completa para empresas

Formación Bonificada

¿Qué es la formación bonificada o programada?

La formación bonificada o programada por las empresas de FUNDAE es un tipo de formación a la que pueden acogerse todas las empresas en España para mejorar las competencias de sus trabajadores. Este tipo de formación tiene como objetivos principales adaptar la fuerza laboral a los cambios del mercado y las nuevas tecnologías, y fomentar el desarrollo personal y profesional continuo.

El concepto detrás de la formación bonificada es que las empresas pueden «recuperar» parte de los seguros sociales que pagan al ofrecer formación a sus trabajadores. Los cursos ofrecidos pueden cubrir una amplia gama de temas, desde habilidades técnicas específicas hasta competencias más generales como liderazgo o idiomas. La administración de esta formación está coordinada por FUNDAE y el SEPE, que establecen las normas sobre cómo deben ser los cursos, quién puede impartirlos, y cómo se deben documentar y justificar los gastos para asegurar que las bonificaciones se usen adecuadamente.

Algunas características clave de la formación bonificada FUNDAE:

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¿Cómo funciona la formación bonificada?

La Formación Bonificada o Programada se puede organizar, gestionar e impartir por las propias empresas o por las entidades organizadoras, mediante cursos o acciones formativas con flexibilidad en sus contenidos y en el momento de su impartición.

Las empresas disponen anualmente de un Crédito de Formación que pueden hacer efectivo mediante bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social (deducciones en los seguros sociales). Dicho crédito depende de la cantidad pagada en cuota de formación profesional durante al año anterior, aunque se garantiza un crédito mínimo de formación de 420 euros.

Para obtener el saldo real del crédito de una empresa se valora la cantidad ingresada por la empresa en concepto de cuota de formación profesional durante el año anterior (de enero a diciembre). Aunque el sistema de bonificaciones permite que una empresa de nueva creación también disponga de crédito de formación.

En Formación Bonificada pueden ser beneficiarias del crédito de formación todas las empresas privadas o entidades públicas no incluidas en el ámbito del INAP, que tengan centros de trabajo en el territorio nacional, cualquiera que sea su tamaño, sector y ubicación, desarrollen formación para sus trabajadores y coticen por formación profesional (FP).

Las empresas pueden organizar la formación de sus trabajadores por sí mismas, impartiendo los cursos con sus propios medios (por ejemplo en el aula de la empresa y con un formador interno) o bien recurriendo a la contratación de proveedores externos (por ejemplo un Centro de Estudios). A este tipo de Autogestión le llamamos Modelo de Gestión Nº 1. En esta modalidad no participan las Entidades Organizadoras.

Cuando se trate de un grupo de empresas, la formación se podrá organizar de forma independiente por cada uno de los CIF, o agrupándose algunas o todas ellas. En el caso de grupo de empresas se considera también modo de Gestión Nº 1, y por ello pueden desarrollar cursos utilizando para su impartición medios propios o contratados de un modo externo a proveedores. En esta modalidad tampoco participan las Entidades Organizadoras.

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Ventajas de la formación bonificada

Algunas ventajas de la Formación Bonificada son las siguientes:

Reducción de costes

Mejora de la cualificación y productividad de los trabajadores

Mayor motivación y compromiso de los empleados

Mejora de la competitividad empresarial

Mejora de la imagen de la empresa

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¿Cómo acceder a la formación bonificada?

En la gestión de la Formación Programada las empresas deben comunicar en el aplicativo de FUNDAE el inicio y fin de los cursos, asegurando el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas, y de las funciones de seguimiento, control y evaluación, así como la adecuación de la formación realizada a las necesidades formativas de las empresas y de sus trabajadores.

Las empresas bonificadas y entidades organizadoras a las que se le encomienda la organización de la formación, deben comunicar la información de cada acción formativa y de cada uno de los grupos, conteniendo: la denominación y los contenidos básicos del curso, la modalidad de impartición, el número previsto de trabajadores participantes y el de profesores o tutores, fecha, horario y lugar de realización, así como la razón social y el CIF de cada una de las empresas que tienen previsto participar.

Asimismo, antes de que la empresa se aplique la bonificación correspondiente en sus seguros sociales, se debe comunicar la finalización de cada grupo formativo con información sobre la denominación de la acción formativa realizada, el listado de trabajadores alumnos participantes que han finalizado la formación, el número de horas lectivas y el coste total de la formación, con indicación del coste máximo bonificable.

En la Formación Programada el plazo previo para comunicar un curso bonificado a FUNDAE es de 2 días. Es decir, en el aplicativo de FUNDAE primero mecaniza la Acción Formativa y posteriormente el Grupo Formativo, que como mínimo, debe ser 2 días naturales antes de su fecha de comienzo, indicando cuándo, dónde, quién lo imparte y a quién va dirigido. La cancelación o la modificación de la localidad o fecha de finalización de la impartición deberán ser comunicados con 1 día de antelación al de la fecha prevista para su comienzo.

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¿Qué crédito tiene mi empresa para formación?

La formación bonificada, gestionada en España a través de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE), permite a las empresas aprovechar un Crédito de Formación anual que se traduce en bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social. Este crédito se calcula en base a lo que la empresa ha contribuido en concepto de cuota de formación profesional durante el año anterior. De este modo, las empresas pueden reinvertir una parte de estas cuotas en la capacitación de sus trabajadores.

El sistema está diseñado para ser accesible y flexible, garantizando que incluso las empresas más pequeñas tengan un crédito mínimo de formación de 420 euros. Este crédito puede incrementarse según el tamaño de la empresa, el número de trabajadores y la cantidad invertida en formación profesional en el año anterior.
Para empresas mayores de 5 empleados se suelen utilizar el crédito de formación basado en lo pagado en Formación Profesional el año anterior.

Las empresas tienen la obligación de Cotizar a la Seguridad Social por formación profesional. La cuantía de la bonificación a la que pueden acceder las empresas depende del tamaño de la empresa y del tipo de formación.

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¿Cómo se bonifica la formación programada?

Los cursos se bonifican en los seguros sociales de la empresa. A la hora de deducir los costes de formación en los seguros sociales de la empresa, la cuantía del crédito de formación asignado a cada empresa actuará como límite de las bonificaciones que se aplican en sus boletines de cotización a la Seguridad Social.

Las empresas podrán aplicarse durante todo el año las bonificaciones en los seguros sociales, pero siempre a partir de la comunicación de finalización de la formación. El plazo para poder aplicarse dichas bonificaciones concluye el 31 de enero del siguiente año (donde se presentan los seguros sociales de diciembre).

Tras la ejecución de la Formación, donde los cursos pueden ser impartidos por entidades de formación externas o por formadores internos de la empresa, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por FUNDAE y la legislación vigente, viene la bonificación en los seguros sociales.

Una vez finalizado el curso y justificados los costes, la empresa puede aplicar la bonificación correspondiente a los cursos de formación. Esto se hace mediante la deducción de la cantidad bonificada en los seguros sociales que la empresa abona mensualmente. La cantidad a deducir no puede superar el crédito disponible que tiene la empresa para ese año.

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