Formación Dual y Contratos de Formación y Aprendizaje.

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Formación Dual es el conjunto de acciones e iniciativas formativas cuyo objeto es la cualificación y/o competencia profesional de los jóvenes trabajadores, alternando la actividad formativa con la práctica en el puesto de trabajo. Y esa formación se puede acreditar de un modo oficial por la Administración mediante un Título de formación profesional o Certificado de Profesionalidad, o bien mediante una certificación o acreditación parcial acumulable.

La normativa indica que el contrato para la formación y su anexo deben formalizarse en los modelos oficiales que figuran, en formato electrónico, en la página web del SEPE (www.sepe.es). Además existirá un anexo I que se considera un acuerdo para la actividad formativa que suscribe la empresa con el centro de formación u órgano de la Administración y la persona trabajadora.

De un modo general, el contrato debe celebrarse a tiempo completo, pero una parte debe destinarse a desempeñar una actividad laboral retribuida (Trabajo), y otra a desarrollar una actividad formativa relacionada con el puesto de trabajo concreto (Formación).

Esa parte de Formación del aprendiz no puede ser inferior al 25% durante el primer año, o al 15% durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en convenio o, en su defecto, de la jornada máxima legal. Para este cálculo se toma como referencia la jornada anual, sin incluir los días de vacaciones. En este sentido, las partes pueden acordar concentrar las actividades formativas en determinados períodos de tiempo.

La actividad formativa del contrato de formación debe ser la necesaria para obtener un Certificado de profesionalidad o certificación académica o acreditación parcial acumulable, programada conforme a los RD reguladores del certificado de profesionalidad.

Además, el modelo permite incluir formación complementaria asociada a las necesidades de la empresa o de la persona trabajadora. Esta formación complementaria no se considera trabajo efectivo, no puede ser objeto de bonificación y debe ser autorizada por el Servicio Público de Empleo. Por ejemplo Inglés adaptado al sector económico donde actúe la empresa.

En este sentido, sólo podrán impartir la actividad formativa inherente al contrato para la formación los centros y entidades de formación (públicos o privados) acreditados para impartir la formación vinculada a los certificados de profesionalidad. El SEPE en su web indicará información actualizada sobre los centros.

El modelo obliga a la empresa a abonar mensualmente al centro de estudios el coste de la formación, aplicando las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social. El pago se realiza durante el mes siguiente de finalización del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social.

Por su parte, el centro de formación debe emitir a la empresa mensualmente factura con los siguientes datos: participante, nombre del centro, formación realizada, número de horas de formación, fecha de factura y representante legal del centro. Y comunicar tales datos periódicamente al SEPE a través de la aplicación electrónica establecida al efecto. Estas facturas deben estar en la empresa durante cinco años.

La empresa Aenoa ofrece un servicio integral de apoyo y asesoramiento a los centros de formación para poner en marcha la nueva línea estratégica de los Contratos de Formación y Aprendizaje.

Los costes financiables de la formación en este contrato ascienden a 8 euros hora alumno en modalidad presencial, y 5 euros en modalidad teleformación. La cantidad máxima de las bonificaciones que puede aplicarse la empresa es:

  • Módulo económico x nº de horas equivalente al 25% de la jornada (1er. año).
  • Módulo económico x nº de horas equivalente al 15% de la jornada (2º y 3er. año)

Las empresas siempre deben cumplir lo siguiente:

– Suscribir acuerdo para la actividad formativa e informar del mismo a la RLT.

– Solicitar y autorizar inicio de la actividad formativa.

– Asignar al aprendiz la actividad formativa.

– Seleccionar una persona con cualificación y experiencia profesional adecuada para ejercer de tutor dentro de la empresa.

– Archivar los soportes justificativos del coste y pago de la formación.