Formadores y tutores en los certificados de profesionalidad
En los módulos formativos en los que se requiere acreditación mediante formaciones oficiales y experiencia profesional, para acreditar la experiencia profesional se podrá considerar como equivalente a esta formación la experiencia docente en el ámbito de la unidad de competencia a la que se asocia dichos contenidos.
El centro o entidad de formación podrá solicitar esta autorización siempre que justifique la imposibilidad de disponer de un formador con la experiencia profesional requerida, incluyendo la solicitud al Servicio Público de Empleo competente de formadores con el perfil y la experiencia profesional adecuados y no cubierta.
También podrán ser contratados como expertos, para la impartición de determinados módulos, los profesionales cualificados para impartir aquellas enseñanzas que por su naturaleza lo requieran y que se especificarán en cada certificado de profesionalidad.
En los Centros Integrados de titularidad pública podrá impartir las acciones formativas el personal regulado por los requisitos básicos de los propios centros cuando reúnan los requisitos específicos dispuestos en los certificados de profesionalidad Los tutores-formadores que impartan formación mediante teleformación, además deberán acreditar una formación de al menos 60 horas o experiencia en esta modalidad y en la utilización de las tecnologías de la información y comunicación.
Para garantizar el seguimiento y calidad en la modalidad de teleformación de los certificados de profesionalidad, en la planificación de la acción formativa se establecerá un mínimo de dedicación del tutor-formador de 10 horas semanales por cada 20 alumnos, incluyendo las actividades presenciales requeridas.