Iniciativas de Formación Profesional para el Empleo ámbito laboral.

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Dentro de varias semanas se publicará la Orden que desarrolla el Real Decreto 694/2017, y la Ley 30/2015 del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. Dicha Ley y Real Decreto regulan las iniciativas y programas de formación profesional para el empleo, los requisitos y límites de los cursos, destinatarios, etc.

Respecto a la iniciativa de oferta formativa para ocupados se divide en:

  1. Programas de formación sectoriales.
  2. Programas de formación transversales.
  3. Programas de cualificación y reconocimiento profesional.

En el apartado de oferta formativa para Desempleados se distinguen entre:

  • 1º Programas de formación de los servicios públicos de empleo para las necesidades formativas detectadas en los itinerarios de inserción y en las ofertas de empleo.
  • 2º Programas específicos de formación para desempleados con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional.
  • 3º Programas formativos que incluyan compromisos de contratación.

También la formación programada (Demanda) por las empresas para sus trabajadores, y los permisos individuales de formación (PIF). Además de la formación en alternancia con el empleo, incluyendo los contratos para la formación y el aprendizaje, y los programas mixtos de empleo-formación (Escuelas Taller, Casas de Oficios y de Talleres de Empleo).

Por último, también se financian la formación de los empleados públicos (Funcionarios), la formación no financiada con fondos públicos desarrollada por centros y entidades de iniciativa privada para obtener certificados de profesionalidad, y las acciones formativas financiadas a través del cheque formación (art 6.5.b de la Ley 30/2015, y art 26.2 del RD694/2017).

La ejecución de los cursos las realizada directamente la entidad beneficiaria, sin que pueda subcontratarla con terceros. Las acciones formativas podrán ser impartidas en modalidad, presencial, teleformación o mixta, con un máximo de 8 horas diarias.

Se entiende por formación presencial la que se desarrolla en un aula, con la presencia de profesor que transmite los conocimientos en el mismo lugar. La formación en la modalidad de teleformación requiere campus, contenidos y tutorización. En ambas modalidades se puede utilizar el aula virtual como medio complementario y adicional para desarrollar el proceso formativo.

Los tutores-formadores que impartan formación elearning deben contar con formación o experiencia verificables en esta modalidad, y realizar un plan de acogida de los alumnos, orientarlos y guiarlos, fomentar la participación, realizar el seguimiento y la valoración de las actividades realizadas por los participantes, resolviendo dudas y solucionando problemas, evaluarlos, etc. Los tutores-formadores deberán atender las preguntas y dudas de los alumnos y realizarán la actividad tutorial a través de las herramientas de comunicación de la plataforma (mensajería, chat, foro, …).

La entidad beneficiaria deberá remitir al órgano competente las comunicaciones relativas al inicio de la formación que va a desarrollar, y también la comunicación de finalización. Además debe aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención.

En el caso de cursos presenciales se debe llevar un control de asistencia diario según el modelo oficial, y en los cursos online, se debe conservar la documentación e información correspondiente a los controles periódicos del seguimiento del aprendizaje y evaluación, de cada alumno.

Por último, acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y a realizarse el pago de la misma, que se halla al corriente en Hacienda y Seguridad Social. Y llevar una contabilidad separada o código contable adecuado, respecto de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada y disponer de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables.