Modalidades de impartición de la Formación Continua 2015

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Modalidades de impartición de la Formación Continua 2015

La formación profesional para el empleo podrá impartirse de forma presencial, mediante teleformación, o bien de forma mixta, mediante la combinación de las dos modalidades anteriores.

Cuando la formación se desarrolle en todo o en parte mediante teleformación, esta modalidad de impartición deberá realizarse a través de una plataforma virtual de aprendizaje que posibilite la interactividad de alumnos, tutores y recursos situados en distinto lugar y que asegure la gestión de los contenidos, un proceso de aprendizaje sistematizado para los participantes su seguimiento continuo y en tiempo real, así como la evaluación de todo el proceso. La impartición deberá contar con una metodología apropiada para esta modalidad, complementada con asistencia tutorial, y deberá cumplir los requisitos de accesibilidad y diseño que se establecen en el anexo 1 de este real decreto. Cuando la formación se dirija a la obtención de certificados de profesionalidad, tales requisitos serán los establecidos en la normativa reguladora de los mismos.

En la formación impartida mediante teleformación deberá haber, como mínimo, un tutor por cada 80 participantes. Los tutores-formadores que impartan formación en la modalidad de teleformación deberán contar con formación o experiencia verificables en esta modalidad y cumplir las funciones indicadas en normativa.

En el caso de formación vinculada a certificados de profesionalidad además deberán cumplir las prescripciones específicas que se establecen para cada certificado de profesionalidad.

La formación impartida mediante la modalidad presencial deberá ofrecer las mismas garantías en cuanto a gestión de contenidos, proceso de aprendizaje, seguimiento y evaluación previstos en el apartado anterior y conformidad con el diseño que se establezca por las Administraciones competentes. En esta modalidad deberá haber, como mínimo, un tutor por cada 25 participantes.

Las Administraciones competentes podrán establecer, en sus respectivos ámbitos de gestión, un número de participantes menor a los señalados en los apartados anteriores en función de las características.