Novedades en el papel de las aseguradoras en los accidentes.

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El 1 de enero de 2016 entró en vigor la nueva valoración de indemnizaciones de víctimas de accidentes de tráfico, y aunque la norma se refiere a accidentes de circulación, la jurisprudencia sostiene que estos baremos son aplicables, de forma orientativa, a otros ámbitos en los que se produzcan daños indemnizables a las personas, como es el caso de los actos médicos y los accidentes de trabajo.

Los perjudicados por accidentes de circulación también podrán contar desde el 1 de enero con informes periciales gratuitos de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses en los casos de reclamaciones extrajudiciales.

Algunas novedades son la inclusión de los nuevos modelos familiares presentes en la sociedad actual (entre los que se incluyen parejas de hecho; posibles cónyuges e hijos anteriores), la consideración de las amas de casa o que las aseguradoras tendrán que pagar a la sanidad pública los gastos médicos de por vida que necesite un lesionado por accidente de tráfico.

En cuanto a la novedad la inclusión de las amas de casa, si sufren un accidente, sus familiares recibirán una compensación equivalente al de una persona que recibe el salario mínimo interprofesional.

Serán las aseguradoras quienes se ocupen de los tratamientos de la víctima de un accidente de por vida. Hasta ahora, sólo se ocupaban hasta el día de su curación o en el que finalizan las secuelas. Del mismo modo, existe la posibilidad de que, ante una accidente de tráfico, el perjudicado perciba la indemnización en forma de renta vitalicia en lugar de en un único pago, sobre todo, en los casos de menores o personas declaradas incapaces en que el juez lo estime necesario para proteger mejor sus intereses.