Nueva subvención para formación de trabajadores y desempleados mediante microcréditos

Nueva subvención para formación de trabajadores y desempleados mediante microcréditos

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Ya se ha publicado la Orden TES/1016/2023 que establece las bases reguladoras para otorgar subvenciones públicas destinadas al proyecto «Financiación de formación (microcréditos)» como parte de la Inversión «Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva» en el marco del Plan de Recuperación a través de NextGenerationEU.

El proyecto busca abordar la transformación productiva, digital y verde, financiando la formación de personas trabajadoras ocupadas y desempleadas. Se busca mejorar la empleabilidad y adquirir nuevas competencias relacionadas con la transformación digital y ecológica. Las subvenciones se dividen en dos líneas: una para personas que han completado formación específica y otra para entidades de formación que impartan programas específicos.

Busca la adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva, basado en el proyecto que aborda la necesidad de cualificación y recualificación de las personas trabajadoras para enfrentar la transformación productiva, digital y verde. Busca proporcionar financiación para la adquisición de competencias técnicas y profesionales, incluyendo trabajadores por cuenta propia, para mejorar sus competencias y empleabilidad, con el objetivo de formar a 975,000 personas en competencias para la transformación digital, ecológica y productiva.

La normativa establece las condiciones y restricciones para las personas y entidades que pueden beneficiarse de las subvenciones. Las personas beneficiarias pueden ser trabajadores ocupados, incluyendo empleados por cuenta ajena, trabajadores autónomos y socios trabajadores de entidades de Economía Social, así como personas desempleadas que participen en formación de acuerdo con los términos definidos en la normativa y las convocatorias.

Las entidades impartidoras de formación que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos también pueden solicitar subvenciones. Se prohíbe a aquellas personas o entidades que cumplan con las circunstancias especificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, obtener el estatus de beneficiarias. La condición de beneficiaria implica la asunción de las obligaciones y derechos de acuerdo con la legislación aplicable y el Reglamento General de Subvenciones.

Pueden solicitar subvenciones las entidades formativas que cuenten con personalidad jurídica propia, instalaciones, recursos humanos y equipos adecuados para ofrecer formación en las especialidades formativas definidas en las convocatorias y que estén incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas. También se menciona que las empresas pueden solicitar subvenciones si cumplen con los requisitos necesarios. Las entidades formadoras deben cumplir con la normativa y requisitos especificados en los programas de formación de cada especialidad.

Las subvenciones se destinan a financiar la formación en tres áreas específicas (transformación digital, economía verde y economía productiva) y en los ámbitos definidos en las convocatorias. Para la línea de subvención 2.2.a, las subvenciones se otorgan a las personas que hayan completado la formación. En la línea 2.2.b, las subvenciones se destinan a las entidades formadoras y están condicionadas a la finalización de la formación por parte de las personas, que deben cumplir con ciertos requisitos. El sistema de módulos se utiliza para calcular el costo unitario por persona que completa la formación, estableciendo un módulo de 600 euros por persona que haya finalizado la formación. Además, se establece un módulo adicional de 100 euros por persona para la línea de subvención 2.2.b para financiar actividades de difusión y captación de participantes. El importe de la subvención se calcula en función del número de personas a formar y los módulos especificados en la solicitud presentada.

La normativa establece los requisitos de la formación subvencionada en el marco de esta orden. Las acciones de formación financiadas deben enfocarse en la adquisición y desarrollo de competencias relacionadas con la transformación digital, ecológica y productiva, pero no pueden conducir a la obtención de títulos oficiales del sistema educativo o universitario, incluyendo másters, posgrados o títulos de formación profesional. Las acciones de formación se determinan en las convocatorias y deben corresponder a tipos específicos, como formación profesional en los campos digital, sostenibilidad ambiental y otras áreas relevantes para la empleabilidad. Además, se establecen restricciones sobre la duración máxima de las acciones de formación, que no pueden superar las 8 horas diarias ni las 40 horas semanales.

Las modalidades de impartición de la formación subvencionada, que pueden ser presenciales, mixtas o en modalidad de teleformación, dependiendo de lo que se establezca en las convocatorias. Se menciona la posibilidad de utilizar un «aula virtual» para facilitar la impartición de la formación presencial. También se permite la modalidad bimodal, donde una parte de los participantes puede estar presente físicamente mientras que otros participan de forma virtual, de manera sincronizada.

La Ley establece el régimen y el inicio del procedimiento de concesión de subvenciones. El procedimiento se lleva a cabo en régimen de concurrencia no competitiva y se inicia mediante una convocatoria pública aprobada por la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal. Se aplican las disposiciones de la Ley 38/2003 de Subvenciones en la medida en que sean compatibles con la concurrencia no competitiva. Las resoluciones de concesión se emiten en función del orden de presentación de las solicitudes, una vez se han verificado los requisitos y condiciones. Se otorgan las subvenciones hasta que se agote el crédito presupuestario asignado en la convocatoria, considerando redistribuciones de fondos si fuera necesario.

Las solicitudes y documentación requerida deben presentarse electrónicamente, y los formularios y modelos estarán disponibles en una sede electrónica habilitada para ello. Las notificaciones electrónicas se rigen por las normas correspondientes, y se permite la presentación de declaraciones responsables en formato electrónico.

El órgano instructor llevará a cabo todas las acciones necesarias para determinar y verificar los datos requeridos para formular la propuesta de resolución, pudiendo solicitar la información y documentación necesaria. Se exige que las personas involucradas en la selección de beneficiarios o en la verificación de condiciones declaren la ausencia de conflictos de interés o causas de abstención, de acuerdo con la normativa aplicable.

El órgano instructor, basándose en el expediente, formulará una propuesta de resolución provisional y/o definitiva, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley de Subvenciones. En algunos casos, se otorga un plazo máximo de diez días hábiles para que las entidades beneficiarias presenten su aceptación ante la propuesta de resolución definitiva. Si no se requiere el trámite de audiencia y la cuantía solicitada y la propuesta coinciden, la propuesta de resolución será definitiva.

La normativa establece las condiciones para la ejecución de la formación financiada. La formación debe iniciarse y completarse dentro de los plazos especificados en las convocatorias y, como máximo, antes del 30 de septiembre de 2025. Cada acción de formación debe ser comunicada al órgano competente, incluyendo información detallada como la especialidad, fechas de inicio y finalización, duración, modalidad de impartición y lista de participantes. Se requiere una certificación emitida por la entidad impartidora una vez finalizada la formación. Además, se establecen criterios para determinar cuándo se considera que una persona ha completado la formación, dependiendo de la modalidad de impartición y la obtención de certificaciones.

Se establece que el pago se realizará después de dictada la resolución y tras la justificación por parte de la entidad impartidora beneficiaria de la formación impartida y las personas que la han completado. También se permite el pago a cuenta en función de las acciones de formación finalizadas. La entidad beneficiaria debe presentar documentación de justificación, incluyendo una memoria de actuación y una memoria económica que detalle los costos de las actividades realizadas y otros ingresos o subvenciones recibidos.