En las próximas semanas se publican subvenciones por 250 millones para cursos de formación de ocupados de ámbito estatal, donde pueden presentarse los centros de formación que dispongan de certificados de profesionalidad. La novedad de 2016 es la posibilidad de presentarse centros de estudios de ámbito territorial de una comunidad autónomo siempre que creen agrupaciones con centros de otras CCAA.
En anteriores convocatorias, los cursos podrán ser de modalidad presencial, teleformación y mixta (presencial y teleformación). Cuando la acción se destine a la obtención de una acreditación oficial, de un título propio universitario o cuando por norma o convenio sea exigida una duración mayor, podrá tener una duración superior a 210 horas.
Se consideran acciones formativas vinculadas a las áreas prioritarias aquellas cuyos contenidos se correspondan en su totalidad con: internacionalización de la empresa, emprendimiento, innovación, desarrollo tecnológico de los procesos productivos, logística y eficiencia energética.
Tendrán prioridad en la participación de estos cursos: mujeres, personas con discapacidad, personas de baja cualificación, mayores de 45 años, jóvenes menores de 30 años, trabajadores de pequeñas y medianas empresas y desempleados de larga duración. Son trabajadores de baja cualificación los grupos de cotización: 06, 07, 09 o 10.
Al presentar la solicitud se aportará copia de los estatutos de la entidad solicitante debidamente legalizados, documentos acreditativos de inscripción de la entidad solicitante en el registro correspondiente, plan de formación a desarrollar por la entidad solicitante donde se identifiquen las acciones formativas correspondientes.
Además, se debe aportar documentos que demuestren los medios didácticos que se van a utilizar, la plantilla de RRHH que poseen la entidad (aportando el documento Vilem de los últimos 12 meses), indicar experiencia, vinculación de la agrupación y calidad del Plan de formación.
El propio plan de formación contendrá la información completa requerida, junto Hoja resumen de cada una de las acciones formativas. Los cursos vinculados a la obtención de un certificado de profesionalidad, deberán corresponderse con certificados de profesionalidad completos, con módulos formativos completos o con unidades formativas, según los casos.
Al mismo tiempo, una misma entidad no podrá solicitar, con cargo a esta convocatoria, financiación para la ejecución de más de un plan de formación para un mismo sector o, en su caso, para una misma agrupación de sectores afines.
En las últimas convocatorias los criterios de valoración de las solicitudes estaban basados en una metodología técnica donde se valore la adecuación de la oferta formativa a las acciones prioritarias fijadas por el Sepe (con un peso máximo del 35%). También se analizan los colectivos prioritarios del plan de formación(un peso máximo del 20%), junto a los aspectos técnicos de los cursos valorando la inclusión en el plan de acciones formativas correspondientes a las áreas prioritarias, acreditación de las acciones formativas, planificación didáctica y de la evaluación del aprendizaje, utilización de medios tecnológicos innovadores en la impartición de las acciones formativas y propuesta de certificados de profesionalidad completos (peso máximo del 25%)
Por último, la capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar la formación, analizando el índice de multiparticipación, la eficiencia económica del plan en función del coste-hora participante previsto, la implantación de sistemas de calidad en la gestión/actividad que desarrolla la entidad impartidora en las acciones formativas, el alcance del plan en cuanto a su ejecución territorial, y la realización de un seguimiento adicional al obligatorio (peso máximo 20%).
Los criterios contenidos en este apartado tendrán un peso máximo del 20 por ciento de la valoración total.
Posteriormente, tras la evaluación de las solicitudes, el órgano colegiado emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, y después se formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada. Si la entidad presenta la reformulación de su solicitud, se deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, pero sí podrá reducir el número de acciones formativas, teniendo en cuenta el porcentaje de participantes, así como reducir o ampliar el número de grupos y de participantes previstos. Nunca incluir cursos no admitidos ni modificar la duración ni la modalidad.
En los planes de formación aprobados deberá mantenerse el ámbito estatal en la ejecución de los mismos, entendiendo que el ámbito estatal lo define el domicilio del alumno en el caso de desempleados y el domicilio del centro de trabajo en el caso de los empleados.
La comunicación de inicio se realizará telemáticamente en el modelo normalizado disponible en la página web de la Fundación. Para los grupos formativos que tengan una duración igual o inferior a diez días naturales, la comunicación de inicio se hará con una antelación mínima de tres días naturales. En este caso, la cancelación o modificación de datos que afecten al horario, fecha o localidad deberá ser comunicada, en todo caso, el día anterior al de la fecha prevista para el comienzo del grupo. Si el cambio afectara a la fecha, entre la comunicación de la modificación y la nueva fecha de inicio del grupo deberán transcurrir al menos tres días naturales. Para los grupos formativos que tengan una duración igual o superior a once días naturales la comunicación de inicio se podrá realizar hasta el mismo día del comienzo del curso.
En este caso cualquier modificación podrá hacerse hasta el mismo día de inicio de la formación. Asimismo, hasta el quinto día lectivo, inclusive, desde el comienzo del grupo formativo y, en todo caso, antes de que se haya impartido el 25 por ciento de las horas de formación, deberá remitirse telemáticamente a la Fundación una relación de los trabajadores participantes, identificando los trabajadores desempleados, mediante el modelo normalizado disponible habilitado por la citada Fundación.
En el supuesto de trabajadores desempleados, se considerará que han finalizado la acción formativa aquellos que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo, siempre que hubiesen realizado, al menos, el 25 por ciento de la acción formativa.
Los centros no podrán contratar con terceros en ningún caso la actividad subvencionada, a excepción de la evaluación y control. A estos efectos, no se considerará contratación de la actividad con un tercero la adquisición de material didáctico y la contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada.