Licitar es un sistema por el que se adjudica la realización de una obra, suministro o servicio, generalmente de carácter público, a las entidades o empresas que ofrecen las mejores condiciones. El principal objetivo es elegir al mejor oferente a través de un proceso transparente que asegure el mejor precio, calidad y otras características deseadas.
Cualquier persona o entidad interesada puede contratar con el Sector Público siempre que reúna unos requisitos específicos que se solicitan para cada Licitación. Pero en general son perfectamente asumibles y la mayoría de autónomos y Pymes ya los cumplen sin saberlo. Algunos requisitos: tener plena capacidad de obrar, No estar incurso en ninguna prohibición para contratar con la Administración, estar al corriente de las obligaciones con Hacienda y Seg. Social, disponibilidad de medios, experiencia y capacidad técnica y económica, y habilitación empresarial o profesional exigible para realizar alguna actividad del contrato.
Desde hace 1 año se ha facilitado la participación de las Pymes en los procesos de Licitación, ya que se amplían los casos para utilizar la Declaración Responsable y se regula de forma detallada su contenido; se puede contratar por lotes, es decir todo contrato puede ser fraccionado de forma que las pymes y los autónomos tendrán más facilidad para participar; y también se simplifican los trámites administrativos.
Al mismo tiempo, un porcentaje de los contratos se reservará para empresas de inserción laboral y trabajadores con discapacidad. Y se presentarán mediante medios electrónicos, desapareciendo los procedimientos sin publicidad, potenciando así la transparencia e igualdad entre licitadores. Además aparece el procedimiento abierto simplificado, de tramitación breve y más sencilla pero cumpliendo todos los puntos relativos a publicidad y transparencia.
Por otro lado, las empresas que quieran vender al sector público no podrán pagar tarde a sus proveedores. Para asegurarlo, las facturas deberán ser depositadas en un registro electrónico, y si se produce un impago, el subcontratista pude exigir el pago a la entidad de la contratación.
Los empresarios que son personas jurídicas lo acreditarán mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional. Todo lo relativo a solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional debe aparecer detallado en los pliegos y se indicará en el anuncio de licitación.
Existe un documento europeo único de contratación (DEUC) que consiste en una declaración de la situación financiera, las capacidades y la idoneidad de las empresas para un procedimiento de contratación pública. Gracias a dicho documento, los licitadores ya no tendrán que proporcionar pruebas documentales completas y diferentes formularios utilizados anteriormente en las Licitaciones de la Unión Europea, lo que significa una gran simplificación del acceso a las oportunidades de licitación en otros países.
Los Pliegos indicarán las obligaciones y derechos de las partes, de la Administración y de la organización adjudicataria, respecto a la licitación, adjudicación, formalización y ejecución del contrato. Por ello se utilizará un Pliego de cláusulas administrativas particulares, con los criterios de solvencia y adjudicación del contrato, el presupuesto de licitación, la duración del contrato, el plazo de ejecución, la garantía…, pero también un Pliego de prescripciones técnicas particulares, con las características técnicas de los bienes o prestaciones, el número de unidades, los requisitos, modalidades y características técnicas de los servicios a realizar.
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