Borrador del Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley 30/2015 y se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

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La Ley 30/2015 admite el desarrollo reglamentario de determinados contenidos, pero además de este real decreto se regulará mediante las correspondientes órdenes ministeriales. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral podrá impartirse en modalidad presencial, teleformación o mixta, mediante la combinación de las dos modalidades anteriores.

Según el artículo 9 de la Ley 30/2015 la formación bonificada deben guardar relación con la actividad empresarial y adecuarse a las necesidades formativas de las empresas y empleados. Estas necesidades podrán ser cubiertas con los cursos de demanda incluidas las dirigidas a dar cumplimiento al derecho del trabajador al permiso retribuido de 20 horas anuales de formación profesional para el empleo.

Se entiende por acción formativa la dirigida a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales de los trabajadores, y se puede estructurar en varios módulos formativos con objetivos, contenidos y duración propios. En la formación bonificada no es obligatorio que los cursos estén referenciadas al citado Catálogo de Especialidades Formativas. En este caso, la denominación, modalidad, duración y contenidos los determinen las propias empresas y las entidades organizadoras. Siempre tiene que ser formato curso, no es correcto bonificar congresos, talleres, jornadas, seminarios, ferias, etc.

En el Registro Estatal de Entidades de formación aparecen las entidades acreditadas que imparten certificados de profesionalidad, y por otro lado las entidades inscritas que imparten formación fuera de los certificados de profesionalidad y también fuera de las especialidades del Catálogo.

La participación de un trabajador en cursos no podrá ser superior a 8 horas diarias, salvo cuando en la formación programada por las empresas para sus trabajadores la impartición de la acción formativa se concentre en una sola jornada con duración superior a la señalada. En todo caso, el número de horas destinadas a formación debe respetar los límites señalados legales de los convenios colectivos. Cuando el curso es modalidad de teleformación, el número de horas indicado se refiere tanto a la formación de los participantes como a la dedicación del tutor-formador.

Las acciones formativas podrán impartirse en modalidad presencial, teleformación y mixta. Se entiende por modalidad mixta la que combine para la impartición de un mismo curso las modalidades presencial y de teleformación. Se considerará modalidad de teleformación cuando la parte presencial que la acción formativa precise sea igual o inferior al 20 por ciento de su duración total.

Cuando la formación se desarrolle en todo o en parte mediante teleformación, debe utilizar una plataforma virtual de aprendizaje que posibilite la interactividad de alumnos, tutores y recursos situados y que asegure la gestión de los contenidos, un proceso de aprendizaje sistematizado para los participantes, su seguimiento continuo y en tiempo real, así como la evaluación de todo el proceso. La modalidad debe aplicar una metodología apropiada con tutores y contenidos multimedia. En la formación online es necesario al menos un tutor por cada 80 participantes.

La formación presencial se organizará en grupos de 30 participantes como máximo. En la formación vinculada con certificados de profesionalidad el máximo será de 25 participantes. En los cursos mixtos las cantidades indicadas se aplican en función de la respectiva modalidad de impartición.

En Formación Programada participarán los trabajadores de los colectivos cuyo régimen de cotización pague la cuota por el concepto de formación profesional. A tal efecto, la consideración como trabajadores ocupados o desempleados vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la formación.

Las empresas dispondrán anualmente de un “crédito de formación” que podrán hacer efectivo mediante bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social. Las empresas participantes no pueden tener deudas con Hacienda ni Seguridad Social en el momento de aplicarse las bonificaciones. La empresa podrá utilizar su crédito de formación para formar al número de trabajadores de su plantilla que considere oportuno respetando los módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación).

Las empresas de menos de 50 trabajadores podrán comunicar durante el primer semestre del ejercicio en curso la voluntad de acumular su crédito de formación con el del año siguiente o dos años más. Es decir, el crédito de formación no dispuesto en un año se aplica en los siguientes. Las cuantías no dispuestas en el último de los años se considerarán no consumido y desestimadas por las empresas y no podrán recuperarse para ejercicios futuros.

Cuando se trate de un grupo de empresas que formen una agrupación, cualquier empresa del grupo podrá disponer de su crédito de formación y del crédito asignado a otras empresas del grupo, hasta un máximo del 100% del importe cotizado en FP.

Las empresas pueden agruparse por razones de eficacia empresarial con el fin de gestionar de forma conjunta y eficiente sus respectivos créditos de formación. Además la de una plantilla menor de 100 empleados pueden agruparse con criterios territoriales o sectoriales. En estos supuestos una de ellas podrá actuar como entidad organizadora, teniendo en cuenta que cada empresa de la agrupación sólo podrá disponer de su propio crédito de formación.

Cuando se trate de un grupo de empresas, la formación se podrá organizar de forma independiente por cada una o agrupándose algunas o todas ellas. En el caso de grupo de empresas o red empresarial, podrán desarrollar cursos utilizando para su impartición medios propios o bien recurriendo a su contratación. Se considera “red empresarial” al conjunto de empresas relacionadas por vínculos contractuales de concesión, franquicia o distribución, en este último caso exclusiva o selectiva.

Existe la posibilidad de un Gestor Externo, por ello no se entenderá que se ha encomendado la organización de la formación a una entidad externa, cuando la actividad sólo sea picar datos o gestión administrativas de las bonificaciones. Estas gestiones se consideran costes indirectos.

Al final del curso se debe comunicar la finalización de cada grupo formativo señalando el listado de trabajadores participantes que han finalizado la formación, el número de horas lectivas y el coste total de la formación, con indicación del coste máximo bonificable.

El Sepe y Fundae garantizan a las CCAA el acceso al aplicativo y a las comunicaciones electrónicas realizadas por las empresas y las entidades organizadoras, así como el acceso a toda la información para realizar una evaluación, seguimiento y control de los cursos.

La impartición de los cursos serán realizados por entidades de formación acreditadas y/o inscritas. Estas entidades no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les haya sido adjudicada. A estos efectos, la contratación por la entidad adjudicataria del personal docente para la impartición de la formación no se considerará subcontratación. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas.

Con el fin de garantizar una tutorización efectiva, las empresas deberán disponer de tutores con cualificación o experiencia profesional. La persona que realiza las prácticas no laborales no podrá haber sido contratada con anterioridad para desempeñar la competencia objeto del aprendizaje y obtendrá una certificación acreditativa de las prácticas realizadas emitida por la empresa, con los contenidos inherentes a las mismas, su duración y el periodo de realización.