Otros aspectos del nuevo Real Decreto de Formación

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En el próximo Real Decreto que complementa la Ley de Formación 30/2015, se indica que cuando la formación se organice por la propia empresa, los tipos de costes que cabe tener en cuenta son los siguientes: los costes directos e indirectos de la actividad formativa. Los costes indirectos no podrán superar el 10 por ciento de la suma de los costes anteriores que resulten bonificables.

Cuando la organización de la formación se encomiende a las Entidades Organizadoras, los tipos de costes son: los costes directos e indirectos de la actividad formativa, exclusivamente los relacionados con la impartición. En todo caso, la suma de los costes indirectos en que pudieran incurrirla empresa y la entidad impartidora de la formación no podrá superar, a efectos de su bonificación, el 10 por ciento del coste total de la actividad formativa financiada realizada y justificada. Y los costes de organización. Se considerarán costes de organización los derivados de las funciones que realizan las entidades externas a las que se encomiende.

En la orden ministerial señalada en el apartado 1 se determinarán las incompatibilidades entre la financiación de los costes indirectos y los de organización de la formación. Se considerarán incluidos en los costes indirectos los siguientes:      Costes de personal, instalaciones y equipos de apoyo para el desarrollo dela formación, incluidos los relativos a las funciones de gestión administrativa necesarias para la correcta aplicación de las bonificaciones. Y los Costes de luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros costes relativos a la gestión de la actividad formativa.

En el nuevo real decreto de formación también se señala que la cuantía del crédito de formación asignado a cada empresa actuará como límite de las bonificaciones que podrá aplicarse en sus boletines de cotización a la Seguridad Social.

En la realización de sus actividades de seguimiento y control, los servicios públicos de empleo comprobarán la exactitud de la información comunicada electrónicamente y la realización de la formación bonificada. Las actuaciones de seguimiento y control que se realicen mediante visitas entiempo real y ex post deberán representar al menos el 10 por ciento de los recursos públicos destinados a las acciones formativas de las empresas.

El Real Decreto que complementa la Ley 30/2015 Las empresas podrán financiar los costes salariales de los permisos individuales de formación que concedan con el crédito anual de formación, no pudiéndose financiar además como acción formativa.

Los costes estarán constituidos por el salario del trabajador (sueldo base, antigüedad y complementos fijos, así como por la parte correspondiente de pagas extraordinarias) y las cotizaciones devengadas a la Seguridad Social durante el período del permiso. Solo se podrán computar y ser objeto de financiación las horas laborales dentro de la jornada laboral del trabajador que efectivamente se dejen de desempeñar por asistencia a las acciones formativas objeto del permiso individual de formación, salvo en el supuesto del trabajador nocturno en el quelas horas de descanso se podrán imputar como horas laborales. Asimismo, se podrá incluir dentro de las horas laborales el tiempo de desplazamiento desde su lugar de trabajo al centro de formación cuando coincida con horas laborales.

El marco de coordinación y cooperación para la definición de los modelos y protocolos comunes de intercambio de datos entre el sistema integrado de información, la Cuenta de Formación, el Catálogo de Especialidades Formativas, el Registro Estatal de Entidades de Formación y las aplicaciones de gestión de la formación pertenecientes a los distintos servicios públicos de empleo, se llevará a cabo a través del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo.

El contenido y el procedimiento de acceso a la Cuenta de Formación, así como la forma y plazos para las anotaciones a realizar en la misma por los servicios públicos de empleo, de manera que se garantice la fiabilidad de la información incorporada a la citada Cuenta de Formación.

La estructura del Catálogo de Especialidades Formativas y el procedimiento para las modificaciones, altas y bajas de especialidades en el citado Catálogo, de manera que responda con agilidad a las demandas deformación de sectores y ocupaciones emergentes.

En cuanto a la Financiación de la formación para nuevas funciones encomendadas a los agentes sociales para financiar las acciones dirigidas a la formación de los agentes sociales para el desarrollo de las nuevas funciones que se les atribuyen con un importe máximo destinado a financiar estas subvenciones que no podrá superar el 0,5 por ciento de las cantidades de la cuota de formación profesional para el empleo asignadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado a la financiación de la formación de trabajadores ocupados.

La iniciativa de formación programada por las empresas será de aplicación a las acciones formativas que se inicien a partir del1 de enero de 2017. Hasta entonces será de aplicación la regulación en materia de formación de demanda contenida en el Real Decreto 395/2007, salvo en lo relativo a las previsiones contenidas en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.