Convenio colectivo de Formación No Reglada

Tabla de Contenidos

En el nuevo convenio colectivo de Formación No Reglada se distinguen:

Grupo I. Docencia. Se incluirán dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajo: Profesor Titular. Profesor de Taller. Profesor Auxiliar o Adjunto. Profesor Auxiliar «on line». Instructor o Experto. Educador social.

Grupo II: Personal de Administración. Se incluirán: Jefe de Administración. Oficial Administrativo de primera. Oficial Administrativo de segunda. Orientador profesional. Auxiliar Administrativo. Redactor – Corrector. Agente Comercial. Televendedor. Prospector de empleo.

Grupo III: Personal de servicios: Encargado de Almacén. Empleado de Servicios Generales. Auxiliar no docente. Monitor- animador.

El Profesor Titular ejerce la función docente y el desarrollo de los programas establecidos en el centro en las distintas modalidades de formación, presencial, distancia y on-line. Mientras que el Profesor de Taller participa en programas socio- culturales. Profesor Auxiliar o Adjunto que colabora con el profesor titular y es dirigido en su actividad por aquel.

Profesor Auxiliar «on line»: colabora con el profesor titular y es dirigido por su actividad en la formación «on line». Y por último el Instructor o Experto que según sus conocimientos específicos, y el Educador social que forma según su titulación.

La duración de este Convenio será hasta el 31 diciembre de 2018. Entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el BOE y sus efectos económicos se aplicarán con efectos retroactivos de 1 de enero de 2014.Las retribuciones del año 2018 deberán negociarse antes del 31 de diciembre de 2017.

Los contratos más comunes son:

a) Contratos a tiempo parcial. Estos contratos tendrán preferencia a ampliar su jornada mediante la realización de horas complementarias en un máximo del 45% de las horas ordinarias contratadas, caso de necesitarlo la empresa y reunir los trabajadores las condiciones que el puesto precise, cuando así lo hubiese pactado expresamente con el trabajador y su jornada de trabajo no fuese inferior a diez horas semanales en cómputo anual.

b) Contrato eventual por circunstancias de la producción. Tendrá una duración máxima de doce meses dentro de un periodo de dieciséis meses. Dicho periodo de dieciséis meses se computará a partir de la fecha de la causa o circunstancias que justifique su utilización.

c) Contratos para la realización de una obra o servicio. Tienen por objeto la realización de una obra o servicio determinado con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad del centro. El contrato deberá especificar con precisión y claridad el carácter de la contratación e identificar suficientemente el trabajo o tarea que constituya su objeto. La duración del contrato será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio, no pudiendo superar en ningún caso el periodo máximo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

d) Contrato de trabajo en prácticas. Para los que dispongan de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o de títulos oficialmente reconocidos como equivalentes.

e) Contrato para la formación y el aprendizaje. Busca la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 30 años.

f) Contratos fijos discontinuos. Para peculiaridades del sector de enseñanza no reglada, las empresas a las que le sea de aplicación el presente convenio podrán transformar contratos temporales o suscribir con sus trabajadores contratos de trabajo «fijos-discontinuos», tanto a jornada completa, como bajo la modalidad de contrato a tiempo parcial.