Cómo ha cambiado la organización e impartición de la formación bonificada.

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Desde enero de 2018 Fundae ha puesto en marcha un nuevo aplicativo telemático con algunos cambios y mejoras, por ejemplo la acumulación del crédito para otros años, la desaparición de los colectivos prioritarios, aumento a un máximo de 30 alumnos en cursos presenciales, restricciones en la modalidad mixta, el posible uso de la red empresarial, el seguro de accidente de los alumnos,…

Respecto a la acumulación de crédito para años siguientes, la normativa explica deficientemente que las empresas con menos de 50 empleados pueden comunicar durante el 1º semestre la voluntad de acumular su crédito de formación. Es decir, que el crédito de formación no dispuesto en un año se puede aplicar en el siguiente o hasta los 2 siguientes. Si la empresa no comunica esta opción, el crédito no consumido se pierde.

Según informa Fundae, “se podrá utilizar el crédito independientemente de haber comunicado la voluntad de reservarlo”. Es decir, aunque la normativa no lo indica, Fundae afirma que si se comunica la reserva del crédito, las empresas bonificadas pueden realizar formación antes del 1 de julio, y también después de esa fecha, y la cantidad no consumida se puede aprovechar el año próximo.

Respecto a la Red empresarial, el aplicativo solicita esta información en el caso de empresas dentro de una red con vínculos contractuales, por ejemplo: Concesión, Franquicia, Distribución exclusiva, o Distribución selectiva. Ello afecta a la emisión de las facturas y los pagos mediante transferencias.

También interesa definir claramente que el centro de impartición (no centro de formación) se refiere al lugar físico y exacto donde se imparte el curso. Y por otro lado, el Centro gestor de la plataforma o Centro de Tutorías, no es el proveedor de la plataforma, ni es obligatorio señalar el lugar exacto donde están los tutores, ya que lo que solicita es que indique el centro de controla, gestiona u organiza toda la formación, donde hay un responsable que coordina la formación online.

En el caso de formación en otros países, sólo es aplicable al modelo de organización Nº 1 (con gestor externo y sin esta gestión administrativa), es decir, la empresa bonificada sí puede contratar a un centro Impartidor extranjero. Pero en el modelo Nº 2 y 3, la entidad impartidora o formadora debe estar Inscrita, y por ello es necesario que está físicamente en España.

En el caso de docentes que no dispongan de DNI – NIF, en el apartado de formador o tutor se indica un responsable de formación de la empresa. En este caso, los datos reales del docente se señalan en observaciones.