Conciliación No Conforme de cursos de 2016.

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En el aplicativo de Fundae ya se pueden ver las Conciliaciones No Conforme de los cursos realizados durante el año 2016. Son las diferencias detectadas en la fase de comprobación de las bonificaciones realizadas en los boletines de cotización a la seguridad social durante el ejercicio 2016, y que son comunicadas por la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo.

Las Entidades Organizadoras que tienen encomendada la organización de cursos de las empresas bonificadas, deben conocer la situación real de las acciones formativas impartidas e informar a sus clientes de los trámites que deben realizar, entre ellas la correcta aplicación de las bonificaciones y la presentación de las alegaciones ante la primera carta de No Conformidad.

En la aplicación de la Fundación Estatal – Fundae aparece en el resumen de actividad del ejercicio 2016 un informe con el resultado de las bonificaciones aplicadas de dicho año. Los datos se pueden comprobar dentro del apartado Datos de Empresa o Empresas Participantes>>> Datos Económicos de las empresas >>> Comprobación de resultados.

Si el resultado es conforme, las empresas bonificadas no reciben ninguna carta y la información sólo aparece en la aplicación telemática. Si el resultado es negativo o no conforme, las empresas bonificadas sí recibirán una notificación escrita con un código CSV que permite ver los anexos que explican la diferencia solicitada >>> apartado de Consulta de la documentación mediante el C.S.V.

Por lo tanto, las empresas y entidades organizadoras deben esperar a que llegue la carta de No Conformidad. Las alegaciones se pueden presentar por correos con acuse de recibo o mediante el uso de la herramienta telemática del aplicativo de Fundae. En ese caso, el acceso a la aplicación se debe realizar por el representante legal válido de la empresa que recibe la no conformidad de crédito, a través del certificado digital de persona jurídica.

El plazo para la presentación de alegaciones se inicia a partir de la fecha de recepción de la carta de comprobación de resultados, y por ello no es posible su presentación o envío previa a dicha comunicación.

En el caso de que no se produzca la devolución o las alegaciones no son aceptadas, o no se acepte el recurso de alzada, el SEPE dará traslado a la Seguridad Social o Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la apertura de las actas de liquidación.