Contratos de Formación y sus aspectos laborales

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La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la Formación y el Aprendizaje comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. La base de cotización por desempleo será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades Profesionales.

Los contratos para la Formación y el Aprendizaje gozan de una reducción durante toda la vida del contrato de las cuotas empresariales a la Seguridad Social del 100 por cien si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75 por ciento, en el supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.

También tienen una reducción del 100 por cien de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato. Las empresas que a la finalización del contrato para la Formación y el Aprendizaje lo transforme en indefinido, tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros/año, durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 euros/año.

Desde la entrada en vigor de la ley de Reforma Laboral (Ley 3 de 2012), los contratos para la Formación y el Aprendizaje celebrados con desempleados inscritos las oficinas de empleo, gozan de unas reducciones de cotización a la Seguridad Social muy importantes tanto para el trabajador como para el empresario:

a) Una reducción durante toda la vida del contrato, incluyendo las posibles prorrogas, de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades Profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y Formación Profesional, del 100 por cien si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75 por ciento en el supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.
b) Una reducción del 100 por cien de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluidas las prórrogas.

Hay que tener en cuenta que para tener derecho a las reducciones se deben cumplir los siguientes requisitos:
 Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones.
 No haber sido excluidos del acceso a los beneficios de la aplicación de los programas de empleo por haber cometido infracciones muy graves que no hayan prescrito.