Las características de las Acciones formativas en la Convocatoria de Oferta

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Los cursos de la Convocatoria de Oferta responden a necesidades de adquisición de competencias de carácter tanto técnico profesional como transversal, identificadas como prioritarias, pudiendo tener en cuenta el escenario plurianual y el Informe Anual de Prospección y Detección de necesidades formativas del Observatorio de las ocupaciones del Servicio Público de Empleo Estatal y estarán referidas a las especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas.

Dichas cursos se dividen en:

  1. a) Acciones formativas que respondan a las necesidades de adquisición de competencias transversales a los distintos sectores productivos.
  2. b) Acciones que respondan a las necesidades de adquisición de competencias técnico profesionales específicas a cada uno de los sectores productivos.
  3. c) Cursos que respondan a necesidades formativas técnico-profesionales y/o transversales que den cobertura a los requerimientos de cualificaciones relacionadas con competencias profesionales de autónomos.

Las acciones formativas podrán impartirse en modalidad presencial, teleformación y mixta (presencial y teleformación) y tendrán la duración estipulada en los programas formativos del Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal, debiéndose especificar en la solicitud de subvención la modalidad de impartición de cada especialidad formativa incluida en el programa formativo.

En todo caso, en las acciones mixtas, la parte presencial ha de ser superior al 20 por ciento de su duración total, considerándose de teleformación en caso contrario.

Cuando las acciones formativas se impartan en modalidad presencial, el número de horas semanales por alumno no podrá ser superior a cuarenta horas con un límite diario de ocho horas. Cuando las acciones formativas se impartan en la modalidad de teleformación, el número de horas programadas para los alumnos no podrá ser superior a los límites previstos en el párrafo anterior.

Las acciones de formación que se impartan en modalidad presencial deberán programarse en grupos de 30 participantes como máximo y 10 como mínimo; en la modalidad de teleformación se deberá contar al menos con un tutor por cada 80 participantes como máximo y 10 como mínimo, no pudiendo un tutor realizar su labor en más de una acción formativa de una misma entidad beneficiaria, para más de 80 alumnos en un mismo período de tiempo. A estos efectos, se consideran los turnos de mañana y tarde como periodos distintos.

Con el fin de facilitar la impartición de las acciones formativas en modalidad presencial, o la parte presencial de la modalidad mixta, se podrá impartir en su duración total o en parte, mediante “aula virtual”; considerándose en todo caso como formación presencial. Asimismo, la modalidad presencial también podrá llevarse a cabo utilizando un sistema de impartición bimodal que permita al docente impartir la formación de forma presencial a una parte de los asistentes, mientras que otra la realiza de forma virtual; de tal manera que una parte de ellos puedan estar en un aula y, simultáneamente, otra parte de los asistentes pueda participar en la formación en ubicaciones distintas, de forma compartida, mediante aula virtual.

Se considera aula virtual al entorno de aprendizaje donde el tutor-formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula. La impartición de la formación mediante aula virtual se ha de estructurar y organizar de forma que se garantice en todo momento que exista conectividad sincronizada entre las personas formadoras y el alumnado participante, así como bidireccionalidad en las comunicaciones.

 

Cuando la formación presencial se desarrolle mediante aula virtual, ésta deberá contar con un registro de conexiones generado por la aplicación del aula virtual en el que se identifique, para cada acción formativa desarrollada a través de este medio, las personas participantes en el aula, así como sus fechas y tiempos de conexión; de igual forma ha de contar con un mecanismo que posibilite la conexión, durante el tiempo de celebración del aula, por parte de los órganos de control, a efectos de las actuaciones de seguimiento y control.

Cuando ello no sea posible, la participación se podrá constatar mediante declaración responsable de la persona participante. Esta declaración solamente se podrá utilizar en casos puntuales de problemas técnicos, debidamente acreditados y que, en todo caso, deberán ser limitados en el tiempo. Cuando se realice la parte de modalidad presencial mediante aula virtual, o sistema de impartición bimodal, se deberá garantizar la transmisión de conocimientos y el desarrollo de los objetivos y contenidos previstos en las acciones o grupos formativos. Asimismo, las entidades de formación deberán advertir esta circunstancia en las comunicaciones de inicio de la actividad formativa.

 

La impartición de formación presencial, mediante aula virtual no será de aplicación a aquellos contenidos de la especialidad formativa que requieran la utilización de espacios, instalaciones y/o equipamiento para la adquisición de destrezas prácticas, para lo que se precisa la presencia física del alumnado. Asimismo, cuando la impartición en modalidad de una especialidad formativa precise presencia física de los participantes, esos contenidos y/o evaluaciones no podrán realizarse de forma virtual.

La formación realizada deberá contemplar el proceso de evaluación necesario, con el objeto de comprobar los resultados del aprendizaje y, en su caso, la adquisición de competencias profesionales. Deberá entregarse a cada participante que haya superado la formación con evaluación positiva un diploma acreditativo, en el que como mínimo se hará constar la denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, la modalidad de impartición, duración y período de impartición de la acción. Asimismo, a los participantes que hayan finalizado la acción formativa sin evaluación positiva se les entregará un certificado de asistencia a la misma.

 

El certificado de asistencia o el diploma deberá ser entregado o remitido, o bien puesto a disposición en las plataformas de teleformación, según el caso, por la entidad responsable de impartir la formación a las personas participantes en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de finalización de la acción formativa en la que hayan participado.

Cuando se trate de especialidades formativas específicas de fabricantes TIC, la ejecución y financiación del programa formativo incluirá la presentación de los alumnos que han realizado el curso con aprovechamiento, a los exámenes para obtener la certificación oficial del fabricante.