El Sistema Nacional de Empleo es el conjunto de estructuras, medidas y acciones necesarias para promover y desarrollar la política de empleo, y está integrado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas (CCAA). El conjunto de servicios y programas que desarrollan las políticas activas de empleo tiene como finalidad mejorar las posibilidades de acceso al empleo de los desempleados y la adaptación de la formación y su recualificación para el empleo, así como aquellas otras destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la economía social.
La Ley de Empleo establece que uno de los tres instrumentos de coordinación del Sistema Nacional de Empleo será la Estrategia Española de Activación para el Empleo, junto con los Planes Anuales de Política de Empleo y el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo. Y se articula en torno a seis ejes (orientación, formación, oportunidades de empleo, igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, emprendimiento y mejora del marco institucional) en los que se integrarán los objetivos en materia de políticas de activación para el empleo y el conjunto de los servicios y programas desarrollados por los servicios públicos de empleo.
En los últimos años se reestructuran los departamentos ministeriales, y una vez finalizado el año 2020 que era un período transitorio, las cantidades asignadas para la ejecución de iniciativas de formación profesional para el empleo con cargo a esta orden se deben utilizar en iniciativas vinculadas al Catálogo de Especialidades Formativas del ámbito laboral y no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, y para la ejecución de programas que combinen empleo y formación. La cuantía recogida en la normativa es suficiente para garantizar el cumplimiento de la afectación legal de la cuota de formación profesional para el empleo en los términos recogidos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 y 2022.
La utilización de fondos destinados a financiar programas de fomento del empleo en la ejecución de iniciativas de formación profesional para el empleo recogidas en el Catálogo de Especialidades Formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad cuya competencia corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal o en la ejecución de programas que combinen empleo y formación. En lo que respecta a los créditos financiados con cargo a la cuota de formación profesional para el empleo, se deberán utilizar para financiar las acciones de formación profesional para el empleo relacionadas con la negociación colectiva y con el diálogo social, en los términos recogidos en la Orden TMS/379/2019. Una vez tramitada la respectiva convocatoria, si hubiera algún importe que no se hubiera comprometido como consecuencia de la misma, éste podrá ser objeto de redistribución o transferencia a otras iniciativas.
Asimismo, los créditos que se encuentran financiados con cargo a la cuota de formación profesional para el empleo, deberán utilizarse para financiar programas de formación:
1. Iniciativas de formación profesional para el empleo dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados. Iniciativas que no corresponden a certificados de profesionalidad. Disposiciones reguladoras: Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, y Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
2. Iniciativas de formación profesional para el empleo dirigidas prioritariamente a los trabajadores ocupados. Iniciativas que no corresponden a certificados de profesionalidad. Disposición: Real Decreto 499/2020, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo.
3. Programas públicos de empleo y formación. Disposiciones reguladoras: Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, y Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
4. Iniciativas de formación profesional para el empleo relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva. Normativa: Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, y Orden TMS/379/2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Servicio Público de Empleo Estatal, para la financiación de planes de formación de ámbito estatal, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva.
En las próximas semanas se publica la convocatoria de oferta de ámbito estatal de formación para trabajadores, es decir, convocatoria de subvenciones para la financiación de programas de formación de ámbito estatal dirigidos prioritariamente a las personas trabajadoras ocupadas, aprobada por el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, en el ámbito de sus competencias en materia de formación profesional para el empleo, de acuerdo con la Ley 30/2015, el Real Decreto 694/2017 y la Orden TMS 368/2019. También la Ley General de subvenciones y en el Real Decreto 887/2006.
Esta convocatoria tiene ámbito estatal, correspondiendo su programación, gestión y control al Servicio Público de Empleo Estatal, a quien corresponde, entre otras funciones, la gestión de los programas de empleo y formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y que estén consignados en su presupuesto, siendo de su competencia la formación para el empleo, en concreto, las convocatorias de formación de oferta para ocupados cuando estas acciones formativas no estén ligadas a los certificados de profesionalidad y estén vinculadas al catálogo de acciones formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria tendrán como finalidad la financiación de programas de formación de ámbito estatal destinados prioritariamente a trabajadores ocupados, orientados a la adquisición y mejora de competencias profesionales relacionadas con los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas, con las necesidades de adaptación a los cambios necesarios del sistema productivo y a las posibilidades de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, a fin de que obtengan mejor capacitación para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y les permita mejorar su empleabilidad.