Reducciones de las cotizaciones a la Seguridad Social

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Reducciones de las cotizaciones a la Seguridad Social

Bonificaciones y descuento en los seguros sociales

Si la empresa o autónomo reúne determinados requisitos se podrá beneficiar de una reducción las cotizaciones empresariales de:

  • 100% cuando la plantilla no supere 250 trabajadores.
  • 75% en empresas de más de 250 trabajadores.

Esta reducción se aplica durante toda la vigencia del contrato a las cotizaciones a la Seguridad Social para la empresa. En cuanto a las cotizaciones de los trabajadores la reducción es del 100% de las cuotas a la S. S., por lo que el coste será 0 € en seguros sociales.

De esta forma la empresa se ahorra el coste que supone aplicar los tipos generales para el resto de contratos a las bases de cotización correspondientes. Estos tipos generales son:  contingencias comunes, horas extraordinarias, desempleo, fogasa, formación profesional, etc.

Para poder aplicar estas reducciones han de cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Al formalizar por primera vez el contrato debe realizarse con trabajadores desempleados inscritos como demandantes de empleo.
  2. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones.
  3. El trabajador contratado no puede proceder de un contrato indefinido en otra empresa en los 3 meses previos.
  4. Contrataciones con trabajadores que en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad, mediante un contrato indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada, formativo, de relevo o de sustitución por jubilación. Con estas medidas se pretende que no se cometa el fraude de sustituir contratos indefinidos o temporales por contratos para la Formación y el aprendizaje para ahorrarse el coste de Seguridad Social.
  5. Contrataciones con trabajadores que hayan finalizado un contrato indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato, excepto despidos improcedentes o colectivos. Es decir, debe transcurrir más de tres meses desde que el trabajador haya sido despedido.
  6. Cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses. El contrato para la Formación y el Aprendizaje se supone que es para instruir al trabajador, por lo que no se puede realizar a un empleado que haya desempeñado en la empresa ese trabajo más de 12 meses.
  7. No haber sido excluidos del acceso a los beneficios de la aplicación de los programas de empleo por haber cometido infracciones muy graves que no hayan prescrito.
  8. No haber despedido de forma improcedente, reconocida judicialmente, o colectiva a un trabajador con contrato bonificado.
  9. Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta 2º grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración.

Con esto se pretende que el empresario no se pueda deducir la Seguridad Social de familiares de manera fraudulenta sin estar realmente trabajando en la empresa. No obstante hay una excepción con los trabajadores autónomos que pueden contratar a hijos menores de 30 años o a otro familiar menor de 45 años.

En cualquier caso, si la empresa no se puede beneficiar de las reducciones a las cotizaciones a la Seguridad Social por cualquier motivo de los antes mencionados, la cuota a pagar es fija y reducida de 98.95 €, independientemente del salario pagado al trabajador.