Acciones formativas privadas de certificados de profesionalidad desarrolladas en centros privados.

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Acciones formativas privadas de certificados de profesionalidad desarrolladas en centros privados.

Las empresas y centros de formación de iniciativa privada, debidamente acreditados por las administraciones laborales competentes para impartir formación conducente a la obtención de certificados de profesionalidad, que desarrollen las acciones formativas privadas (no financiadas con fondos públicos) deben cumplir todas las exigencias con carácter general señala en el Real Decreto que lo regula.

De un modo general, las obligaciones más importantes son:

I) Comunicar, con una antelación no inferior a treinta días antes del inicio del curso, las acciones formativas que van a impartir para su autorización por la administración competente.
II) Remitir a la administración competente la comunicación de inicio de dichas acciones formativas, especificando: fechas de inicio y finalización de cada acción formativa, la relación de alumnos participantes, con indicación de los que van a realizar el módulo de formación práctica en centros de trabajo (detallando empresas y fechas de realización), así como de los alumnos que se encuentran exentos de su realización.
III) Aportar la documentación justificativa de la acreditación requerida por formadores y tutores-formadores intervinientes en la acción formativa, y una planificación del proceso de evaluación, con indicación de las fechas de realización de las pruebas finales, de los instrumentos que se van a utilizar, de los espacios destinados a las pruebas y de la duración de las mismas.
IV) Entregar los convenios con las empresas. Es necesario el convenio o acuerdo entre los centros formativos y los centros de trabajo para la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo, y la documentación acreditativa de la existencia de una póliza de seguro para la realización del módulo de formación práctica en las empresas.
V) Comunicar a la administración competente las bajas y altas de alumnos y las fechas en que se producen.
VI) Antes de 3 meses tras la finalización del curso, remitir a la administración competente la documentación relativa al proceso de evaluación y los cuestionarios de evaluación de la calidad de las acciones formativas.