Está previsto la publicación en el BOE de la convocatoria estatal del SEPE de formación de ocupados.

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En varias semanas se publicará la resolución del SEPE – Servicio Público de Empleo Estatal por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de programas de formación de ámbito estatal dirigidos Ocupados. Es una convocatoria que tiene ámbito estatal, basada en la Ley 30/2015 y el Real Decreto 694/2017, con la finalidad y principios que rigen la concesión de las subvenciones, es decir se aplicará la concurrencia competitiva.

Los cursos van dirigidos a cubrir las necesidades de competencias relacionadas con la transformación digital y TICs, para aumentar las destrezas de las personas trabajadoras en el actual contexto de cambio. Por ello son acciones formativas de competencias tecnológicas o digitales básicas y transversales, de nivel medio y también superior.

Apoyará la conectividad digital en el conjunto del territorio nacional y garantizar la disponibilidad de herramientas y equipos adecuados para el conjunto de la población, impulsar la capacitación digital de trabajadores y empresarios. Así como apoyar la digitalización de las empresas, aumentando la productividad.

Las pymes necesitan modernizarse y utilizar recursos o competencias necesarias para invertir en tecnologías digitales y en cambios organizativos que permitan asimilar su uso en los procesos de producción. Por ello se busca aumentar la productividad apoyada en las tecnologías digitales, como son: los estímulos a la modernización, la promoción del emprendimiento para liberar el potencial de innovación tecnológica y organizativa actualmente latente.

Es una actuación incluida en las inversiones comprendidas en el Componente 19 «Plan Nacional de Capacidades Digitales (digital skilts)» del Plan Nacional de Recuperación Transformación y Resiliencia, con presupuestos del Sepe y financiados mediante recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»). Es una convocatoria tiene ámbito estatal, basada en la Ley 30/2015 y el Real Decreto 694/2017, con la finalidad y principios que rigen la concesión de las subvenciones.

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria tendrán como finalidad la financiación de programas de formación de ámbito estatal dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras, mediante régimen de concurrencia competitiva, respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.

Los programas de formación se podrán ejecutar durante un año desde la fecha de notificación a los beneficiarios de la resolución de concesión de la subvención. Y la oferta recogida en la convocatoria contempla acciones formativas que responden a necesidades de adquisición de competencias de carácter transversal, relacionadas con la transformación digital. La relación de acciones formativas que podrán ser objeto de financiación; para cada tipo de programa serán las que figuran en un Anexo publicado en Fundae.

Las acciones formativas responderán a las necesidades de competencias relacionadas con la transformación digital, entendidas como aquellas materias qué incrementan las destrezas de las personas trabajadoras en el actual contexto de cambio. Es decir, acciones formativas para la adquisición de competencias tecnológicas o digitales básicas y transversales, y acciones formativas para necesidades de adquisición de competencias tecnológicas de nivel medio y carácter transversal.

Los participantes son:

a) Las personas ocupadas que prestan sus servicios retribuidos en empresas y coticen a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.

b) Las personas ocupadas que están en situaciones: fijos discontinuos en los períodos de no ocupación, o personas que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo, personas afectadas por expedientes de regulación de empleo (ERE), trabajadores de empresas en procedimiento de regulación de empleo ERTE de todo tipo. En este caso, los trabajadores no tendrán la consideración de desempleados al mantener vigente, aunque suspendida, su relación laboral con la empresa.

c) Las personas ocupadas adscritas al Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante los periodos de inactividad, al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y del mar.

d) El personal al servicio de las Administraciones públicas podrá participar con un límite máximo del 10 por ciento del total de participantes del programa.

e) Las personas trabajadoras en situación de desempleo/ inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo. Su participación no podrá superar el 30% del total de participantes programados.

f) El personal perteneciente a las entidades beneficiarías y proveedoras podrá participar en los programas de formación previstos en esta convocatoria, con un límite máximo de un 10 por ciento del total de participantes certificados en la justificación del programa.