Acuerdo de colaboración entre Sepe y Fundae.

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Acuerdo de colaboración entre Sepe y Fundae.

Se ha publicado en el BOE el convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Fundación Estatal para la formación en el empleo F.S.P, como entidad colaboradora de aquel en el ámbito de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad jurídica bastante para obligarse y suscribir el presente Convenio de colaboración, en el marco de la Ley 30/2015, y del Real Decreto 694/2017.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral apuesta por una formación profesional que favorezca la formación a lo largo de la vida de las personas trabajadoras desempleadas y ocupadas, para mejorar sus competencias profesionales y sus itinerarios de empleo y formación, así como su desarrollo profesional y personal.

El SEPE es el organismo autónomo de la Administración General del Estado al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, en el marco de lo establecido en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015.Entre las funciones que tiene encomendadas el SEPE, en el marco de las políticas activas de empleo, se encuentra la de promoción, programación, gestión y control de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral que se encuentren dentro de su ámbito competencial.

Fundae tienen encomendadas, en el ámbito de las competencias del Estado, las funciones de colaboración y asistencia técnica al Servicio Público de Empleo Estatal. El artículo 25.2 de la Ley 30/2015 y el artículo 36.2 del Real Decreto 694/2017 establecen que la Fundación actuará como entidad colaboradora y de apoyo técnico del SEPE en materia de formación para el empleo, previa suscripción del correspondiente Convenio de colaboración.

La Fundación colaborará y prestará apoyo técnico al SEPE en todas las actividades relacionadas con la planificación, programación, gestión, evaluación, seguimiento y control de las iniciativas de formación previstas en la Ley 30/2015, y su normativa de desarrollo, elaborando propuestas a tal efecto y remitiendo al citado organismo los informes anuales de dichas actividades o cualesquiera documentos le sean requeridos y que se refieran al resultado de las actividades realizadas.

La Fundación colaborará con el SEPE en la elaboración del informe de prospección y necesidades formativas previsto en el art. 2.2 del Real Decreto 694/2017, con la finalidad de impulsar el desarrollo de las diferentes iniciativas de formación. A estos efectos, trasladará las necesidades y prioridades que hayan sido identificadas por las Estructuras Paritarias Sectoriales y por las organizaciones intersectoriales representativas de autónomos y de la economía social, a fin de que se tengan en cuenta en la elaboración del citado informe.

También en las convocatorias de concesión de subvenciones para las iniciativas de oferta formativa, en la gestión de las convocatorias de subvenciones públicas (programas de formación sectoriales y programas de formación transversales) que se realicen por dicho organismo en el marco de lo previsto en la Ley 30/2015 y en el Real Decreto 694/2017. A tal efecto, la Fundación recibirá, en el plazo y condiciones establecidas en las convocatorias, la documentación justificativa de la realización de la formación, la cuenta justificativa y la acreditación de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo, en su caso.

A partir del resultado de la comprobación técnico económica, la Fundación elaborará la propuesta de liquidación que trasladará al SEPE a los efectos oportunos. La Fundación colaborará en el análisis de las alegaciones y recursos administrativos presentados por las entidades beneficiarias, emitiendo los informes que le sean requeridos y trasladando, en su caso, al SEPE una nueva liquidación. Asimismo, la Fundación colaborará con el SEPE en las actuaciones de seguimiento y control (en tiempo real, ex post y de comprobación) que realice dicho organismo de acuerdo con las indicaciones que reciba del mismo.

Respecto a la gestión de la formación programada por las empresas, la Fundación se encargará de la identificación y alta en el sistema de las empresas, requiriendo la documentación necesaria a estos efectos, y del análisis y seguimiento de sus comunicaciones de inicio y de finalización de la formación. También en el seguimiento y control en tiempo real y ex post (actuaciones que incluirán la comprobación de la participación de las empresas con sus propios recursos en la financiación de la formación de sus personas trabajadoras, así como comprobaciones en el cumplimiento de la obligación de las empresas de someter la formación a informe de la representación legal de los trabajadores) y en la comprobación de la procedencia y exactitud de las deducciones que en forma de bonificaciones hayan sido practicadas por las empresas.

En los supuestos de aplicación indebida o fraudulenta de las bonificaciones, la Fundación asistirá técnicamente al SEPE en la preparación de las notificaciones a las empresas de la comunicación prevista en el artículo 18.3 del Real Decreto 694/2017, en la que consten las irregularidades detectadas, con el fin de que procedan a la devolución de las cantidades indebidamente aplicadas y/o, en su caso, formulen las alegaciones que estimen oportunas. La Fundación procederá al análisis de las alegaciones presentadas, remitiendo los resultados de dichos análisis al SEPE, a los efectos de lo previsto en el citado artículo.

A estos efectos, resultarán esenciales los informes que remita la Unidad Especial de la Inspección de Trabajo al SEPE y a la Fundación en tiempo real con la antelación necesaria de los resultados de las actuaciones llevadas a cabo por ella con la finalidad de lograr una adecuada coordinación y evitar que se produzcan duplicidades en las comunicaciones remitidas por los diferentes organismos.

La Fundación apoyará a los usuarios de la Formación programada por las empresas mediante la realización de jornadas técnicas de difusión, atendiendo a sus consultas o peticiones de información, así como mediante la difusión en su página web de todos aquellos documentos e información que pueda ser de utilidad a las empresas o de cualquier otro modo que contribuya a impulsar esta iniciativa.

La Fundación colaborará con el SEPE en todo lo relativo al registro de las comunicaciones y notificaciones entre dicho organismo y los usuarios del sistema de formación profesional para el empleo en el marco de los procedimientos correspondientes a cualesquiera iniciativas de formación previstas en este Convenio. El SEPE y la Fundación colaborarán en el uso de plataformas tecnológicas que permitan el envío de notificaciones telemáticas a las entidades beneficiarias de las ayudas de formación.

La Fundación apoyará técnicamente al SEPE mediante el diseño, implantación y administración del sistema telemático que, en el marco del Sistema Nacional de Empleo, tiene implantado el SEPE, en particular respecto del sistema electrónico para la formación programada por las empresas previsto en el artículo 15.3 del Real Decreto 694/2017, de forma que se garantice la coordinación y la igualdad en el acceso a los citados medios telemáticos en todo el territorio nacional, realizando todas las actuaciones y trámites que ambas partes consideren necesarios.

La Fundación realizará las aportaciones técnicas necesarias para la creación de una cuenta de formación donde se registre la formación recibida por el trabajador a lo largo de su carrera profesional, colaborando en los estudios que sean necesarios realizar a este respecto. Prestará apoyo técnico al SEPE en la ordenación de la oferta formativa que se realice por el mismo, atendiendo a las necesidades surgidas en el tejido productivo, con la participación de los órganos paritarios sectoriales. En el el desarrollo y mantenimiento del Catálogo de Especialidades Formativas al que se refiere el artículo 20.3 de la Ley 30/2015. También prestará su apoyo la Fundación en el desarrollo tecnológico del expediente laboral personalizado único (en el que se integren los datos históricos de la situación laboral de las personas) y en el desarrollo de la Carpeta individualizada de formación que contenga la actividad formativa de cada persona trabajadora.