Los Contratos de Formación o Formación Profesional Dual se desarrolla a través de alguna de las siguientes modalidades:
a) Formación exclusiva en centro formativo: Consiste en compatibilizar y alternar la formación que se adquiere en el centro de formación y la actividad laboral que se lleva a cabo en la empresa.
b) Formación con participación de la empresa: Consiste en que las empresas facilitan a los centros de formación los espacios, las instalaciones o los expertos para impartir total o parcialmente determinados módulos profesionales o módulos formativos.
c) Formación en empresa autorizada o acreditada y en centro de Formación: Consiste en que se imparten algunos módulos en la empresa, pero por el centro formativo.
d) Formación compartida entre el centro de formación y la empresa: Consiste en coparticipar en distinta proporción en los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación. En este caso, la empresa deberá disponer de autorización de la Administración Educativa y/o de la acreditación de la Administración Laboral correspondiente para impartir este tipo de formación, y estará adscrita al centro con el que comparta la formación.
e) Formación exclusiva en la empresa: Consiste en que la formación se imparte en su totalidad en la empresa cuando disponga de instalaciones adecuadas y personal con formación técnica y didáctica adecuada a los efectos de la acreditación de la competencia o cualificación profesional.
En todo caso, la empresa deberá estar autorizada para ofertar la formación de ciclos formativos y/o acreditada como centro para impartir la formación dirigida a la obtención de Certificados de Profesionalidad.
Cuando las empresas impartan formación que se dirija a la obtención de un título de Formación Profesional, la evaluación del alumnado será responsabilidad de los profesores de los módulos profesionales del centro de adscripción (del instituto de enseñanza secundaria), aunque se tendrán en cuenta las aportaciones de los formadores de la empresa.