Desestimado recuerdo de inconstitucionalidad en materia de planificación y ejecución de las políticas de empleo.

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Desestimado recuerdo de inconstitucionalidad en materia de planificación y ejecución de las políticas de empleo.

El Tribunal Constitucional declara constitucional y válido toda la norma Real Decreto 1529/2012 de los Contratos de Formación y Aprendizaje, excepto el artículo el art. 16.8 y la disposición final primera del Real Decreto que es contrario al orden constitucional de distribución de competencias y, por tanto, inconstitucional y nulo.

En concreto, el Constitucional ha anulado el artículo 16.8 de la mencionada norma, en el que se establece que la autorización para la actividad formativa deberá ser concedida por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) cuando una misma empresa realice contratos de formación y aprendizaje en más de una comunidad autónoma. Además, en dicho artículo se señala que el seguimiento y evaluación de dicha actividad formativa correrá a cargo del SEPE.

Por lo tanto, en el supuesto de que una empresa suscriba los contratos en más de una comunidad autónoma no es imprescindible que la autorización de la actividad formativa, así como su seguimiento y evaluación, corresponda al Servicio Público de Empleo Estatal.