El Contrato Temporal de las empresas de formación en la nueva Reforma Laboral

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La nueva Reforma Laboral realiza una simplificación de contratos, distinguiendo entre: Contratos Indefinidos (Contrato Indefinido y Contrato Fijo Discontinuo), y Contratos Temporales (Formativo Dual, y el de práctica profesional; y Temporal de circunstancias de la producción y el de Sustitución). Además, desaparecen los contratos para la realización de una obra o servicio determinados, lo que afecta a muchas academias y empresas de formación que trabajaban habitualmente con este modelo. También se limitan las causas de realización de un contrato temporal, que obligan a pasarlo a contratos indefinidos como norma general

Por ello, el cambio más significativo es la desaparición del contrato por obra o servicio, ya que con la nueva normativa la contratación temporal se justificará por circunstancias de la producción o por sustitución de otro trabajador. Además, si se incumple esta norma o se desarrolla un contrato temporal durante más de 18 meses en un plazo de 24 meses, se adquiere la condición de Indefinido. En la actualidad los contratos para obra y servicio determinado realizados antes de 2022 resultarán aplicables hasta su duración máxima, en los términos recogidos en los citados preceptos

A partir de 2022 desaparecen las antiguas modalidades de contratación temporal de obra o servicio determinado, eventuales y de interinidad; el contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido; y sólo podrán celebrarse el contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.

El antiguo contrato temporal para obra o servicio se formalizaba para «la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta». Estos contratos no podían tener una duración superior a tres años. Transcurridos estos plazos, los empleados adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa.

Por ello, debido a la nueva Reforma Laboral, se presentan varias situaciones:

– Contratos de duración determinada vigentes a fecha 31/12/2021. Se mantendrá la regulación normativa bajo la que fueron concertados hasta duración máxima (Contrato de Obra: 3 años).

– Contratos de duración determinada concertado entre el 31/12/2021 y el 30/03/2022. Se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se han concertado y su duración no podrá ser superior a 6 meses.

– A partir del 30/03/2022. Sólo podrán celebrarse los nuevos contratos de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajado

Una alternativa para el Contrato de Obra y Servicios es sustituirlo por el Contrato para Circunstancias de la Producción. Este último Contrato se puede realizar debido al incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, que generen un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no responda a la situación de fijo-discontinuo. Entre las oscilaciones se incluye la contratación para sustituir a trabajadores en vacaciones.

Su duración no podrá ser superior a seis meses (por convenio 12 meses). Si este contrato se firma con una duración inferior, podrá prorrogarse, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. También este contrato para Circunstancias de la Producción permite la posibilidad que se celebren para situaciones ocasionales, previsibles y de duración reducida y delimitada (en este último caso, máximo 90 días).

El Contrato Temporal de Circunstancias de la Producción puede llevarse a cabo bajo dos alternativas:

– Incremento ocasional e imprevisible de la producción u oscilaciones de la demanda. En estos casos, la duración del contrato será por un tiempo máximo de 6 meses.

– Circunstancias previsibles y ocasionales de duración reducida en el tiempo. La idea es que esta causa se emplee en situaciones en las que se producirá un incremento y que sea por un máximo de 90 días al año no consecutivos.

>>>>> Las empresas de formación podrán realizar contratos temporales por Circunstancias de la Producción, pero se debe indicar claramente que concurre causa justificada de temporalidad, especificando con precisión el trabajo a realizar, explicando la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.

>>>> Resumiendo, el contrato por tiempo indefinido será la regla general y, por el contrario, el contrato temporal tenga una función causal, una excepción a la regla. El contrato indefinido es la norma general y la reforma se encarga de incorporar mecanismos para potenciarla

El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido, solo podrán celebrarse contratos de duración determinada en dos supuestos (por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora).

En ambos se refuerza la causalidad obligando a que se especifique la causa habilitante de la contratación temporal así como las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista. Con ello se facilita un posterior control sancionador y judicial.

>>>> Se entiende que los centros de formación se pueden acoger al nuevo Contrato por Circunstancias de la Producción ‘imprevisibles’, ya que se trata de cubrir la necesidad temporal imprevista por circunstancias de mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, imprevisibles y que acaecen dentro de la actividad normal de la empresa. Y que producen un desajuste temporal de la mano de obra para responder a dicha actividad empresarial; incremento de la actividad que no puede ser cubierto con la plantilla fija de la empresa y que por su propia temporalidad no justifica tampoco obligar a la empresa a ampliar permanentemente su plantilla.

 

Por otro lado, los contratos formativos tienen dos modalidades:

1) Uno denominado de formación en alternancia para compatibilizar trabajo y formación. El contrato tendrá una duración mínima de tres meses y máxima de dos años y podrá celebrarse con varias empresas siempre que se trate del mismo plan formativo.

2) El segundo tipo es el referente a la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios con quienes estuvieran en posesión de título universitario, de grado medio, máster profesional o equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas, que podrán concertarse dentro de los tres años siguientes a la terminación de los estudios y no puede ser inferior a seis meses ni por más de un año.

 

>>>>>>>>>Más información del XV Congreso de Formación de AENOA