El Real Decreto Ley 4/2015 introduce un compromiso de evaluación permanente en todas las fases del proceso formativo, situando el énfasis de la evaluación en la calidad y el impacto real de la formación. La anterior normativa, establece que las acciones que se impartan deberán tener la calidad requerida para que la formación profesional para el empleo responda a las necesidades de los trabajadores y de las empresas.
La normativa señala los siguientes requisitos:
La necesidad de la participación de los alumnos en la evaluación de la calidad de las acciones formativas.
La obligación de utilizar, en dicha evaluación, el cuestionario de evaluación de calidad publicado.
La competencia de las Administraciones Públicas para requerir de las empresas, los correspondientes cuestionarios con el fin de analizar la calidad de las acciones formativas desarrolladas en el ámbito de las empresas.
Según se informa en www.formacionprogramada.net, la participación de los alumnos en la evaluación de la calidad de las acciones formativas es necesaria, siendo ellos uno de los agentes informantes clave. Por tanto, todos los participantes que finalicen una acción formativa, deberán disponer del cuestionario para poder cumplimentar los apartados II (Datos de clasificación del participante) y III (Valoración de las acciones formativas), apartados donde es necesaria su participación.
El participante deberá disponer del cuestionario a la finalización del curso, no obstante si el participante no procediera a su cumplimentación, no pierde ningún derecho, ni tiene ninguna consecuencia en la certificación, ni en la justificación.
Las empresas, grupos de empresas o las entidades a las que se encomienden la organización de la formación, deberán atender a las obligaciones generales de evaluación:
-Asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas, así como las funciones de seguimiento, control y evaluación.
-Asegurar la adecuación de la formación realizada a las necesidades formativas reales de las empresas.
-Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las administraciones públicas competentes y los demás órganos de control, garantizando el desarrollo satisfactorio de dichas actuaciones.
Las entidades a las que se encomienda la organización de la formación deberán facilitar a las empresas la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas, así como la información necesaria para la correcta aplicación de las bonificaciones por parte de dichas empresas.
En concreto y respecto al instrumento utilizado para la medición de la satisfacción de los alumnos, las obligaciones son las siguientes:
-Cumplimentar o supervisar los datos correspondientes al apartado I. DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA ACCIÓN (preimpresos o a cumplimentar por la entidad gestora del curso).
-Facilitar y/o distribuir los cuestionarios a los participantes de cada grupo. Esta obligación consiste en hacer llegar a todo participante que finalice su acción un cuestionario, para que lo cumplimente el último día de la acción formativa. Así mismo, deben apoyar y dinamizar su cumplimentación.
-Recopilar y custodiar los cuestionarios cumplimentados por los participantes.
>> Fuente Fundación Tripartita y Real Decreto 4/2015