Falta de motivación en la conciliación no conforme de formación bonificada.

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Si el Sepe o Fundae consideran que un grupo formativo tiene alguna incidencia, la empresa bonificada recibirá una comunicación vía electrónica o en papel por correos indicando que la Conciliación es No Conforme, pero dicha resolución no está motivada, provocando indefensión para la empresa y para la entidad organizadora.

La motivación en un acto administrativo deber ser de cortesía y seriedad en la afirmación de voluntad de la Administración, facilitar el control jurisdiccional -se sabe por qué actuó la Administración y cómo lo hizo, y al mismo tiempo una garantía para la empresa pueda argumentar las bases en las que se funda. En caso de falta de motivación puede incurrir en un vicio de anulabilidad, o ser una irregularidad importante.

En un 90% de los casos la resolución del Sepe o SGPAE es totalmente genérica, ya que no dice en base a qué parámetros, juicios de valor o fundamentos jurídicos se han rechazado las alegaciones presentadas por la empresa o la entidad organizadora. En general existe una clara falta de tipicidad y motivación de los requisitos por los que se denuncia el incumplimiento de los requisitos, lo que ello produce una grave indefensión para la empresa.

La motivación debe ser una garantía esencial de la empresa, ya que sólo a través de los motivos pueden los interesados conocer las razones que justifican el acto, y ha ser suficientemente indicativa de las razones que llevan a la resolución que se adopte. Por ello, la falta de motivación, como regla general, es motivo de anulabilidad.

En caso de falta de motivación no es posible averiguar si la decisión administrativa ha sido o no correcta. En definitiva, la Administración ha de estar en todo momento en condiciones de explicar que no ha ejercido de forma arbitraria sus facultades discrecionales, de modo más riguroso si su actuación afecta a los derechos fundamentales.

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