La comunicación de finalización de los cursos de formación bonificada.

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Tras finalizar un curso de formación bonificada en el aplicativo de Fundae se debe indicar los alumnos participantes válidos y finalizados, los costes justificados en el desarrollo de la formación (directos, indirectos o de organización), la cantidad a bonificar y el mes de bonificación en los seguros sociales. Un alumno ha finalizado y es objeto de bonificación si ha realizado como mínimo un 75% de la formación. En elearning si realiza el 75% de los contenidos y el 75% de las pruebas de evaluación.

No existe un plazo estipulado para finalizar en la aplicación de Fundae un curso de formación bonificada, pero debe comunicarse antes de que finalice el plazo de presentación del boletín de cotización a la Seguridad Social en que se aplican las bonificaciones y, en todo caso, siempre antes de que la empresa o su asesor laboral aplique los seguros sociales. Por ejemplo un curso finalizado en noviembre se puede cerrar durante el mismo mes o a primeros de diciembre, señalar como mes de cierre NOVIEMBRE, y bonificar en los seguros sociales de Noviembre que se aplica en Diciembre, o en el mes siguiente.

En el caso de que tras el cierre de un curso, una vez comunicada la finalización, se detecte algún error, los datos se pueden modificar hasta el día 20 del mes siguiente a la comunicación, excepto los grupos finalizados en el mes de enero del año siguiente, que podrán desfinalizarse solo hasta el 31 de enero. En el caso de Desfinalizar un grupo para realizar cambios, se debe volver a notificar la finalización una vez realizado.

Para poder aplicarse las bonificaciones o deducciones en los seguros sociales (antiguos TC) en concepto de formación, la empresa bonificada debe hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, haber informado a la Representación Legal de los Trabajadores, y realizar la comunicación de inicio y fin de la formación.

La bonificación de los seguros sociales se realiza a través del sistema de Liquidación Directa donde se aplican las bonificaciones por formación (código 763 – clave del fichero FAN CA80: bonificación formación continua). En caso de que la liquidación de cuotas resulte a favor de la empresa, la mera presentación de los documentos de cotización se considerará Solicitud de Saldo Acreedor y la TGSS tramitará la devolución del importe correspondiente.

Si una empresa no se bonifica en el ejercicio económico (ejemplo durante el 2020 hasta enero de 2021), la entidad no podrá bonificarse posteriormente por la formación impartida dentro el ejercicio 2020. Además, las bonificaciones por formación continua sólo pueden deducirse en las liquidaciones normales, no en los pagos que se realicen por otros conceptos (ej. apremios, ejecución de sentencias, etc.).

Los pagos de las facturas que soportan el coste de la formación deben realizarse antes del último día hábil para la presentación del boletín de cotización del mes de diciembre del ejercicio económico que corresponda. Por lo tanto, tu empresa puede bonificarse antes de pagar las facturas correspondientes a la formación objeto de la bonificación.

Si se realiza una bonificación indebida, es necesario realizar una devolución a favor del Servicio Público de Empleo Estatal, indicando CIF, Razón Social y número de expediente en la siguiente cuenta:

BANCO DE ESPAÑA, ALCALÁ 50, 28014 MADRID

Código IBAN: ES32 9000 0001 2002 03405128

Una vez realizada, debes remitir el justificante del ingreso a la Fundación, a través del formulario disponible en el apartado Devoluciones Banco de España (usando certificado digital).

Por último señalar, que es totalmente correcto que una entidad organizadora contrate a un centro para la impartición de la formación. Es lo que Aenoa llama el modelo 3 y consiste en que la Bonificada contrata a la Organizadora y esta entidad contrata a la Impartidora. Además, las entidades contratadas para la impartición de la formación no pueden subcontratar la actividad formativa, salvo que se trate de personal docente, en cuyo caso no se considera subcontratación.