Nuevos cursos obligatorios en el sector de los seguros y la banca

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Se han aprobado dos Reales Decretos basados en directivas europeas en el ámbito de seguros. Uno de ellos con los requerimientos mínimos de formación para poder comercializar pólizas, donde se obliga a que cualquier agente del sector debe acreditar al menos 150 horas de preparación. La normativa garantiza que los distribuidores de seguros tienen los conocimientos necesarios de los servicios que venden y que se adecúan a las necesidades de los clientes, protegiendo de esta forma los intereses de los asegurados.

La normativa señala la formación inicial y la actualización anual que deben acreditar todos los profesionales de la mediación de seguros y los empleados de las aseguradoras. Afecta a los agentes de seguros y corredores de seguros, así como el personal y colaboradores y a las propias entidades aseguradoras cuando intervengan en la venta de pólizas. Los cursos los puedes organizar los distribuidores de seguros y de reaseguros, las universidades públicas o privadas, o entidades externas certificadoras de formación.

Se indican tres niveles formativos:

-Acreditar 300 horas de formación los responsables de distribución en aseguradoras, operadores de banca seguros y corredores de seguros y reaseguros.

-Acreditar 200 horas de formación los agentes de seguros y empleados de aseguradoras que presten asesoramiento.

-Acreditar 150 horas de formación los empleados que únicamente se dediquen a informar sobre productos.

Para la acreditación de las horas se tendrá en cuenta la formación previa certificada y se prevé un régimen de homologación para los distribuidores que estén desarrollando ya esta actividad. Asimismo, se establece como novedad la exigencia de mantener una formación continua de entre 15 y 25 horas anuales.

La formación continua obligada para las personas comprendidas en los niveles 1 y 2 tendrá una duración mínima de 25 horas lectivas anuales. La formación continua obligada para las personas comprendidas en el nivel 3 tendrá una duración mínima de 15 horas lectivas anuales. La obligación de formación continua anual se aplicará a partir del año siguiente a aquel en el que se hubiese accedido al ejercicio de la actividad de distribución.

La formación obligada podrá ser impartida por el distribuidor de seguros y de reaseguros, por las universidades públicas o privadas o por las personas o entidades externas certificadoras de formación, que deberán disponer de procedimientos de evaluación presencial o a distancia que acrediten el aprovechamiento de los cursos, y deberán cumplir los requisitos que se establecen en este real decreto y los acordados por resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Respecto a las convalidaciones, los profesionales que justifiquen estar en posesión de un título oficial universitario o de formación profesional que acredite haber cursado las materias comprendidas en el contenido del programa del curso inicial, la duración y el contenido de dicho curso se podrá reducir en los referidos contenidos coincidentes con los del título oficial universitario o de formación profesional. La formación podrá ser organizada por los propios distribuidores de seguros y de reaseguros, las universidades públicas o privadas, o por personas o entidades externas certificadoras de formación, atendiendo a lo dispuesto por resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Los distribuidores de seguros y de reaseguros podrán organizar los cursos de formación para su personal relevante. A tal efecto, deberán disponer de medios humanos y materiales, de procedimientos y de una estructura organizativa que asegure que el personal relevante cuenta con los conocimientos y aptitudes adecuados, conforme a lo dispuesto en este real decreto. Dicho deber será exigible de forma proporcionada a la naturaleza, tamaño y complejidad de las actividades que desarrolla el distribuidor, la complejidad de los productos sobre los que informa o asesora, el tipo de clientes a los que presta servicios, la dimensión de su plantilla, así como su implantación nacional o internacional.

Los distribuidores de seguros y de reaseguros deberán mantener registros relativos a la acreditación de sus conocimientos y aptitudes, así como del personal relevante. Para ello, deberán disponer de una relación actualizada del personal relevante en la que conste, para cada persona que figure en la relación, lo siguiente:

  1. a) La acreditación de los conocimientos adquiridos hasta la fecha. Dicha acreditación podrá realizarse a través del correspondiente certificado.
  2. b) La acreditación de la formación continua recibida. En el caso de que la formación y la evaluación de la formación continua se preste por el propio distribuidor, deberá constar en el registro de cada persona la formación impartida, la evaluación de los conocimientos adquiridos y el resultado de la misma.

Cuando los distribuidores de seguros contraten personal relevante con experiencia previa verificarán la acreditación que dicho personal aporte. Siempre que lo estime necesario, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá, en el ejercicio de sus funciones de supervisión, solicitar al distribuidor, al personal relevante o a las entidades formadoras, la acreditación de los conocimientos de los distribuidores de seguros y del personal relevante.