La convocatoria de subvenciones para la financiación de programas de formación de ámbito estatal, sirve para la adquisición y mejora de competencias profesionales relacionadas con los cambios tecnológicos y la transformación digital, dirigidos a las personas trabajadoras ocupadas, aprobada por el Sepe, según la Ley 30/2015 y Real Decreto694/2017. La oferta contiene cursos que responden a necesidades de adquisición de competencias de carácter transversal, relacionadas con la transformación digital. Son programas de formación de ámbito estatal orientados a la adquisición y mejora de competencias TICs.
Las acciones formativas responderán a las necesidades de competencias relacionadas con la transformación digital, entendidas como aquellos contenidos que incrementan las destrezas de los empleados en el actual contexto de cambio tecnológico. Estas acciones podrán ser, en función de su nivel de especialización y complejidad:
a) Básicas. Acciones formativas que respondan a las necesidades de adquisición de competencias tecnológicas o digitales básicas, de carácter transversal a los distintos sectores productivos, parala alfabetización digital.
b) Nivel Medio. Cursos que responden a las necesidades de adquisición de competencias tecnológicas o digitales de nivel medio, de carácter transversal a los distintos sectores.
c) Nivel Avanzado. Acciones formativas para la detección de necesidades formativas técnico profesionales de nivel avanzado, de carácter transversal a los distintos sectores económicos.
Los cursos podrán impartirse en modalidad presencial, teleformación y mixta (presencial y teleformación) y tendrán la duración estipulada en los programas formativos del Catálogo de Especialidades Formativas del Sepe, debiéndose especificar en la solicitud de subvención la modalidad de impartición de cada especialidad formativa incluida en el programa formativo.
Las acciones de formación que se impartan en modalidad presencial deberán programarse en grupos de 30 participantes como máximo; en la modalidad de teleformación se deberá contar al menos con un tutor por cada 80 participantes como máximo, no pudiendo un tutor realizar su labor en más de una acción formativa de una misma entidad beneficiaria, para más de 80alumnos en un mismo período de tiempo. A estos efectos, se consideran los turnos de mañana y tarde como periodos distintos.
Con el fin de facilitar la impartición de los cursos en la modalidad presencial, o mixta, se podrá realizar en su duración total o en parte, mediante “aula virtual”; considerándose en todo caso como formación presencial. Asimismo, la modalidad presencial también podrá llevarse a cabo utilizando un sistema de impartición Bimodal que permita al docente impartir la formación de forma presencial a una parte de los asistentes, mientras que otra la realiza de forma virtual. Es decir, unos alumnos están en un aula y, simultáneamente, otros pueden participar en la formación en ubicaciones distintas, de forma compartida, mediante aula virtual.
Podrán participar en los programas de formación previstos en esta convocatoria:
a) Los empleados de empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de Administraciones públicas.
b) Ocupados que se encuentren en: fijos discontinuos, personas que accedan a situación de desempleo en periodo lectivo, empleados en ERE, trabajadores de empresas en procedimiento de regulación de empleo no afectados por expedientes de regulación temporal de empleo.
Se podrán conceder subvenciones para la ejecución de los siguientes tipos de programas de formación:
a) Formación Básica. Programas de formación transversales compuestos por acciones formativas que respondan alas necesidades de adquisición de competencias tecnológicas o digitales básicas, dirigidas a trabajadores prioritariamente ocupados.
b) Formación Media. Programas de formación transversales compuestos por acciones formativas que respondan alas necesidades de adquisición de competencias tecnológicas o digitales de nivel medio, dirigidas a empleados en las especialidades formativas.
c) Nivel Superior. Programas de formación transversales compuestos por acciones formativas que respondan a necesidades formativas técnico profesionales de nivel avanzado.
Podrán solicitar subvenciones para financiar la ejecución de los programas formativos las entidades de formación, públicas o privadas, debidamente inscritas en el Registro correspondiente con presencia en más de una Comunidad Autónoma. Y las agrupaciones según art 6.2 de la Orden TMS/368/2019, con presencia en más de una Comunidad Autónoma constituidas por entidades de formación debidamente inscritas en el Registro correspondiente ,titulares de aulas o instalaciones para formación presencial o plataformas digitales, que permitan la impartición de las especialidades formativas que solicitan en, al menos, dos CCAA.
La agrupación debe disponer de poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario ,puedan corresponder a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años. Las entidades de formación deberán estar inscritas para la impartición de las acciones incluidas en la solicitud al momento de la presentación de la misma.
Pero a los solos efectos de la presente convocatoria, la inscripción de la entidad deformación que no estuviera previamente inscrita, se realizará, tanto en presencial como online, a través de la presentación de una declaración responsable(Anexos III y/o IV), junto con la solicitud de la subvención donde conste el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos, condiciones y las especificaciones de la especialidad formativa para el establecimiento o centro para el que inscribe la especialidad y para la que solicita subvención para su impartición.
Las entidades deberán acreditar la disponibilidad de instalaciones, medios y recursos humanos adecuados que la entidad destinará a la ejecución del programa de formación, indicando si sonde titularidad propia o alquilada. Esta información se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable del representante legal junto con la solicitud de la subvención. Deberán contar con, al menos, tres personas contratadas a jornada completa por cuenta ajena desde el 15 de enero de 2020.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán mantener, durante el periodo de ejecución del respectivo programa, al menos la plantilla media que tuvieran desde el 15 de enero de 2020 hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria.
Para valorar las solicitudes se tendrán en cuenta los criterios que se recogen en el artículo 17 dela Resolución de la convocatoria, y que se corresponden con los siguientes apartados:
a) Colectivos prioritarios. Puntuación máxima de 25 puntos.
b) Adecuación de la oferta formativa. Puntuación máxima de 45 puntos.
c) Capacidad de la entidad o entidades para desarrollar el programa formativo. Puntuación máxima de 30 puntos.