Se prorrogan los ERTE y se vincula a la Formación Continua

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Las empresas en ERTE que fomenten la formación tendrán acceso a mayores exoneraciones.

Se ha publicado un Real Decreto Ley para la defensa del empleo que incluye la prórroga los beneficios de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el 28 de febrero de 2022, con el objeto de extender esta medida de protección social y del empleo. El mecanismo de los ERTE promueve la formación como paso fundamental para recapitalizar las personas trabajadoras y mejorar su empleabilidad. Las empresas que cuenten con acciones formativas podrán acceder a mayores exenciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.

Las actividades que habían mostrado una menor recuperación tras el impacto de la pandemia, se pasa a dar mayor protección a las empresas que promuevan la formación de sus empleados. Se incentiva así la formación en los nuevos ERTE, subvencionando el grueso del coste de la formación y aplicando exoneraciones a las empresas que formen a sus trabajadores en ERTE.

Las empresas que formen a personas afectadas por este tipo de ERTE tendrán derecho al incremento del crédito para la financiación para actividades formativas, en función de su tamaño:
x De 1 a 9 personas trabajadoras: 425 euros por persona
x De 10 a 49 personas trabajadoras trabajadores: 400 euros por persona
x De 50 o más personas: 320 euros por persona

Los beneficios, en forma de exoneración de las cotizaciones a la Seguridad Social y con ayudas a la formación, son mayores en función del tamaño de la empresa y de las acciones formativas. El número mínimo de horas de formación de cada persona será de 30, en las empresas de 10 a 49 trabajadores y de 40 a para las que tienen 50 o más. Y estas actividades deberán desarrollarse durante la jornada suspendida.

Las acciones formativas se desarrollarán a través de cualquiera de los tipos de formación previstos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos en dicha norma. ES DECIR, PUEDE SER FORMACIÓN BONIFICADA EN MODALIDAD PRESENCIAL, ONLINE O MIXTA.

El plazo para la prestación efectiva de las acciones formativas finalizará el 30 de junio de 2022. El número mínimo de horas de formación que debe realizar cada persona trabajadora por las que las empresas se hayan aplicado exenciones durante el período regulado en este real decreto-ley, se establece a continuación en función del tamaño de la empresa, a partir de 10 personas de plantilla:

a) De 10 a 49 personas trabajadoras: 30 horas.
b) De 50 o más: 40 horas.

Estas acciones formativas deberán desarrollarse durante la aplicación de la reducción de jornada o suspensión del contrato, en el ámbito de un expediente de regulación temporal de empleo, o en tiempo de trabajo. En cualquier caso, deberán respetarse los descansos legalmente establecidos y el derecho a la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.

Una vez transcurrido el periodo máximo para la ejecución de las acciones formativas, la Tesorería Gral Seguridad Social comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal (Sepe) la relación de personas trabajadoras por las que las empresas se han aplicado las exenciones, durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022. El Sepe verificará la realización de las acciones formativas, conforme a todos los requisitos establecidos en este artículo.

Cuando no se hayan realizado las acciones formativas a las que se refiere este artículo, según la verificación realizada por el Sepe, la Tes Gral Seguridad Social informará de tal circunstancia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que ésta inicie los expedientes sancionadores y liquidatorios de cuotas que correspondan por la diferencia entre los importes aplicados y los establecidos, respecto de cada una de los trabajadores por las que no se hayan realizado dichas acciones.

Si la empresa acredita la puesta a disposición de las personas trabajadoras de las acciones formativas no estará obligada al reintegro de las exenciones a las que se refiere el apartado anterior cuando la persona trabajadora no las haya realizado. La Tes Gral la Seguridad Social y el Sepe implantarán procedimientos automatizados de interoperabilidad, incluidos servicios web, para el intercambio de los datos de los que dispongan relativos a la iniciativa de formación de empresas para la puesta en marcha de esta línea de bonificación.

Sin perjuicio de los beneficios en materia de exoneraciones previstos en esta norma y de su condicionamiento a la formación según lo previsto en este artículo, las empresas que formen a personas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo en las condiciones previstas en los párrafos anteriores tendrán derecho a un incremento de crédito.