Resolución de la convocatoria de programas de formación estatal del Sepe – Tics

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El objeto es financiar programas de formación para la adquisición y mejora de competencias profesionales relacionadas con la transformación digital y las TICs.

Las acciones formativas de la subvención van dirigidas a apoyar el desarrollo de competencias profesionales relacionadas con la transformación digital. Es decir a aumentar las destrezas, habilidades y conocimientos de los trabajadores ocupados, para que se adapten a los cambios tecnológicos de la sociedad actual.

Se financian unos Programas de formación transversales con AAFF dirigidas a trabajadores de varios sectores productivos, también formación sectoriales compuestos por cursos dirigidos a la formación de ocupados de una sector concreto, y por último programas sectoriales específicos compuestos por AAFF que responden a los requerimientos de cualificaciones de competencias profesionales tecnológicas.

El plazo para presentar la solicitud de subvención acaba el 6 de julio de 2018. Donde es obligatorio aportar como mínimo el Nombre y razón social del solicitante, Identificación o firma del representante legal, Acciones formativas que conforman el programa, y Cuantía de la subvención solicitada.

Cada solicitud deberá contener un único programa. Una entidad presenta una solicitud tanto si lo hace de forma individual como agrupada. Una entidad de formación no puede solicitar en el conjunto de la convocatoria un importe superior a 1.308.524 euros. Una entidad de formación puede solicitar como máximo, en el conjunto de la convocatoria, hasta 3 veces su capacidad económica y financiera, que viene determinada por la facturación media por actividades de formación de los últimos 3 años.

Las actividades de formación son las que directamente tienen que ver con la impartición de la formación (impartición, aulas, material, …) más todos los servicios que vayan asociados como actividades de evaluación, asesoría, gestión, realización de proyectos relacionados con la formación, presentación de subvenciones de proyectos formativos.

Como novedad no siempre las entidades solicitantes deben comunicar las claves (usuario y contraseña) para acceder a las AAFF en modalidad online en el momento de presentar la solicitud, ya que en los contenidos formativos de las especialidades de nueva creación en modalidad online no tienen que estar necesariamente alojados en las plataformas en el momento de la solicitud. Únicamente es necesario que lo estén activos al inicio de la acción formativa.

Una entidad de formación, es aquella que tiene entre sus actividades la impartición de formación. De cara a la presentación de solicitudes deben estar acreditadas y/o inscritas en el correspondiente Registro de centros y entidades de formación. Pero a los efectos de la presente convocatoria, la inscripción de la entidad de formación que no estuviera previamente inscrita, se realizará tanto en la modalidad presencial, como en online a través de la presentación de una declaración responsable.

Muy importante que las entidades hayan desarrollado proyectos formativos, con anterioridad al 1 de enero de 2017 y dispongan de instalaciones y RRHH suficientes que garanticen su solvencia técnica para impartir la formación, tanto teórica como práctica, así como la calidad de la misma.

Los medios, instalaciones y recursos pueden ser propios o bien de terceras entidades cuando ello no implique subcontratar la ejecución de la actividad formativa, debiendo aportar en este caso el correspondiente convenio, acuerdo o contrato de disponibilidad.

Entidad de formación con presencia en más de una Comunidad Autónoma quiere decir que son titulares de aulas o instalaciones para formación presencial o plataformas digitales acreditadas que soliciten en al menos 2 CCAA. Una Agrupación debe tener presencia en más de una Comunidad Autónoma y formada por centros o entidades con aulas en más de 1 CCAA. Si está en más de 7 CCAA el proyecto dispone de la máxima puntación en el apartado de territorialidad.

La capacidad económica de una agrupación es la suma de la capacidad económica de todas las entidades miembros de la misma, si bien todas ellas individualmente tienen que demostrar que, de forma independiente, tienen capacidad económica para el volumen de la subvención que solicitan. Se puede valorar la capacidad económica de las entidades y empresas de formación según lo facturado en los últimos 3 años, aportando el modelo 200 de autoliquidación del Impuesto de Sociedades.

También se valora a las empresas que hayan desarrollado proyectos formativos y además desarrollen otras actividades que no sean de formación. La capacidad económica se determinará por la facturación media por actividades de formación o volumen medio de negocio de los tres últimos años asociados a la formación.