El plazo de presentación de la nueva subvención estatal de cursos digitales finaliza el 6 de julio.

Se pueden presentar centros de estudios con aulas en varias CCAA o crear agrupaciones de entidades de formación. Estas empresas se comprometen a impartir programas de formación de ámbito estatal para la mejora de competencias asociadas a las novedades tecnológicas y la transformación digital.

Los centros que soliciten subvención deben estar previamente inscritas en el momento de la solicitud. Si no lo estuvieran podrá hacerlo tanto en la modalidad presencial como online a través de la presentación de una declaración responsable junto con la solicitud de la subvención.

Las entidades deberán acreditar la disponibilidad de las instalaciones y recursos humanos que destinarán a la ejecución del programa de formación indicando, si son propias o alquiladas. El centro de formación deberán contar con, al menos, una persona contratada por cuenta ajena con anterioridad al 1 de enero de 2017, lo que se acreditará mediante la presentación del Informe VILEM de la entidad solicitante.

Sí es correcto que el solicitante sea un centro acreditado por el SEPE para impartir certificados de profesionalidad en la modalidad Teleformación, siempre que tenga acreditados centros presenciales en más de una CCAA ya sean propios o con acuerdos de disponibilidad. En la valoración técnica del centro, los recursos destinados a la AAFF (medios didácticos, materiales y recursos humanos) se valoran de un modo positivo.

La experiencia en impartición de cursos similares a las solicitadas se valorará por AAFF y entidad, puntuando en los puntos de experiencia y participantes en entidades con experiencia. Se calcula para el primer ítem el porcentaje de experiencia por acción formativa y para el segundo la media de la valoración técnica por participantes por curso.

Los módulos económicos máximos en Presencial son 8 euros y 5 euros en teleformación, por hora y participante. En la formación de modalidad mixta (presencial y online) se aplicarán los módulos correspondientes en función del número de horas de cada tipo de modalidad formativa. Sólo se tendrán en cuenta para este cálculo los alumnos y acciones formativas admitidas.

Para el pago de la subvención, en el caso de las agrupaciones será la entidad beneficiaria responsable de la agrupación quién certifica el cumplimiento de requisitos por parte de todas las entidades que integran la agrupación. Será necesario aportar estas declaraciones firmadas por todas las entidades beneficiarias en el momento de la comunicación de la propuesta de Resolución provisional de aprobación de la subvención y junto con las peticiones de pago del segundo anticipo y del tercer pago.

El pago del primer anticipo no requiere petición expresa por parte de la entidad beneficiaria, se hará de oficio una vez emitida la Resolución de concesión, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos. La acreditación del inicio de la actividad formativa se corresponderá con el inicio de la formación del primer grupo comunicado.

Se pueden impartir formación en modalidad presencial, teleformación y mixta (parte presencial y parte elearning). En las acciones mixtas, será considerada modalidad de online cuando la parte presencial que la acción formativa precise sea igual o inferior al 20% de su duración total.

En la modalidad presencial la duración máxima es de 8 horas diarias y 40 semanales. En la modalidad de teleformación se aplican los mismos límites pero referidos al número de horas programadas para los alumnos. En presencial máximo 30 alumnos, en online un tutor por cada 80 participantes como máximo en un mismo período de tiempo. Se considerarán diferentes períodos de tiempo un turno de mañana y un turno de tarde.