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Normas mínimas de implantación de los Certificados de Profesionalidad

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Normas mínimas de implantación de los Certificados de Profesionalidad

Las condiciones de impartición de la formación referida a los certificados de profesionalidad se encuentra recogida en la normativa general del Real Decreto 34/2008. Con ello se persigue garantizar la calidad en la implantación de los mismos.

Las modalidades de impartición son: Presencial, Mixta y Teleformación. La modalidad de impartición mediante teleformación es la realizada cuando los cursos se desarrollan en todo o en parte a través de las tecnologías de la información y comunicación (TICS), permitiendo la interactividad de alumnos, tutores, docentes y recursos situados en distinto lugar (necesariamente será complementada con asistencia tutorial). La norma que regula los certificados de profesionalidad indicará las condiciones en las que los módulos formativos podrán ser ofrecidos en las distintas modalidades, en función de la naturaleza de los contenidos y de los colectivos destinatarios.

La modalidad de formación presencial requiere que el centro o entidad que lo imparte esté acreditado por la consejería correspondiente de la Comunidad Autónoma, cumpliendo todos los requisitos exigidos en cada Real Decreto que regula el certificado de profesionalidad, especialmente en lo que respecta a aulas, equipos, medios, material didáctico y perfil de profesores. El curso de modalidad mixta debe cumplir al mismo tiempo las exigencias de la modalidad presencial y teleformación.