Las entidades que contraten las empresas para la organización de la formación están obligadas a comunicar el inicio y finalización de las acciones formativas programadas, debiendo asegurar el desarrollo satisfactorio de los cursos y de las funciones de seguimiento, control y evaluación, así como la adecuación de la formación realizada a las necesidades formativas reales de las empresas. Estas entidades organizadoras serán las que contraten a la entidad de formación acreditada y/o inscrita que imparta las acciones formativas, salvo en el caso de tratarse de la misma entidad.
Por ello, las entidades organizadoras serán las responsables de:
– Comunicar el inicio y finalización de las cursos.
– Asegurar la calidad adecuada de las acciones formativas.
– Asegurar las funciones de seguimiento, control y evaluación.
– Comprobar que la formación realizada responde a las necesidades formativas reales de las empresas.
– Contratar a la entidad de formación acreditada y/o inscrita que imparta las acciones formativas, salvo en el caso de tratarse de la misma entidad.
– Facilitar a las empresas para las que organicen la formación la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de los cursos.
– Ayudar a la correcta aplicación de las bonificaciones
Mientras que las entidades formativas deben facilitar el seguimiento de la participación de los alumnos, desarrollar un curso con calidad alta, someterse a los controles, mantener las exigencias técnico-pedagógicas de las instalaciones, equipamiento y medios humanos, etc.
Por otro lado, el Servicio Público de Empleo Estatal desarrollará y mantendrá permanentemente actualizado un Catálogo de Especialidades Formativas, que contendrá toda la oferta formativa desarrollada en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, incluida la dirigida a la obtención de Certificados de Profesionalidad, así como los requerimientos mínimos tanto del personal docente y de los participantes como de las instalaciones y equipamientos para la impartición de cada especialidad formativa.
La actualización permanente del Catálogo preverá medios ágiles para la incorporación al mismo de nuevas especialidades formativas y la respuesta a las demandas de formación de sectores y ocupaciones emergentes. Asimismo, deberá efectuarse una revisión periódica de las mismas en un plazo no superior a cinco años a partir de su inclusión en el Catálogo de especialidades formativas.