El Ministerio de Empleo está preparando un nuevo Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla le Ley 30/2015, donde en un borrador se señala algunas novedades como las herramientas para poner en marcha el Catálogo de Especialidades y el Registro Estatal de Entidades de Formación, en algunos casos se puede superar las 8 horas de formación al día (pero siempre inferior a 40 semanales), los tutores de los cursos modalidad elearning deben contar con formación y experiencia verificables en esta modalidad, se puede aceptar grupos de 30 alumnos en formación presencial, etc.
Para el seguimiento y control de los cursos, se entiende por Administración Pública competente, la Comunidad Autónoma donde las empresas que tengan sus centros de trabajo, y el Sepe para las empresas con centros de trabajo en dos o más CCAA. Pero el Sepe con el apoyo técnico de la Fundación Estatal (Tripartita) se encargará del desarrollo y de ejecución de las funciones, y de la implantación del sistema electrónico para la realización de las comunicaciones de inicio y finalización de la formación. Las visitas de seguimiento e inspección aumentarán del 5 al 10%.
La formación programada por las empresas deberá guardar relación con la actividad empresarial y adecuarse a las necesidades formativas reales y de la empresa y sus trabajadores. Estas necesidades formativas podrán ser cubiertas con las acciones formativas programadas por las empresas para sus trabajadores en el marco de este real decreto, incluidas las dirigidas a dar cumplimiento al derecho del trabajador al permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo. La programación y gestión de estas acciones formativas podrá realizarse por las empresas con la máxima flexibilidad en sus contenidos y el momento de su impartición.
Las empresas de menos de 50 trabajadores podrán comunicar a la Administración competente, durante el primer trimestre del ejercicio en curso, la voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios, de forma que el crédito de formación no dispuesto en un ejercicio podrá aplicarse en el siguiente o hasta los dos siguientes, según la voluntad manifestada por la empresa. Las cuantías no dispuestas en el último de los ejercicios mencionados se considerarán desestimadas por las empresas y no podrán recuperarse para ejercicios futuros.
Cuando se trate de un grupo de empresa que opte por la agrupación, cualquier empresa del grupo podrá disponer, además de su crédito de formación, del crédito asignado a otra u otras empresas del grupo, siempre que el total del crédito de formación dispuesto por aquélla no supere el importe cotizado por el empresario y sus trabajadores el año anterior en concepto de cuota de formación profesional.