Todos los Anexos de la gestión de los Contratos de Formación. Bonificaciones en Seguridad Social.

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En la gestión de los nuevos Contratos de Formación se utilizan distintos documentos de obligado cumplimentación, el primero de ellos es el Anexo I que consiste en una solicitud de autorización de inicio de la acción formativa.

Además, se debe rellenar y archivar la Planificación didáctica, según el Anexo III; la Programación didáctica de cada módulo formativo y, en su caso, unidades formativas, utilizada como guía de aprendizaje y evaluación, cumplimentada según el Anexo IV.

Por otro lado, la planificación de la evaluación, cumplimentada de acuerdo al Anexo V; con los instrumentos de evaluación válidos y fiables, con un sistema de corrección y puntuación objetivo.

También el documento que refleje los resultados obtenidos por los alumnos en cada instrumento de evaluación aplicado y en cada módulo formativo, según el modelo del Anexo VI. Y el Acta de evaluación con los resultados finales obtenidos por cada alumno, cumplimentada de acuerdo al Anexo VII.

Por último, para el seguimiento y control del módulo de formación práctica en centros de trabajo se solicitará al centro el programa formativo de dicho módulo, según el modelo incluido en el Anexo VIII.

Por otro lado, las empresas podrán financiarse el coste de la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje mediante bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.

La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo y Fondo de Garantía Salarial.

La cotización a la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional se efectuará en la forma y cuantía que se determine en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Los nuevos contratos de formación van asociados a estudios reglados, por ello es preciso contar con la autorización de los Servicios Públicos de las CCAA para la realización de la formación por parte del trabajador.

El centro acreditado se encarga de hacer la solicitud ante la CCAA y esta entidad debe contestar como máximo en el plazo de un mes. Si no contesta, por silencio administrativo, la acción formativa se entenderá como autorizada.

Aenoa ofrece un nuevo servicio laboral y de apoyo a la formación inherente a los Contratos de Formación. Ayudamos en la aplicación para la solicitud de autorización, planificación didáctica, programación tutorías, evaluación del aprendizaje, etc. —– Info@aenoa.com

Sigue siendo el contrato que más beneficios aporta a la empresa, con reducción del 100% en los Seguros Sociales, una bonificación del 100% de la formación. Las horas de formación que recibe el empleado corresponde a un Certificado de Profesionalidad, modalidad formativa con un nivel académico similar a FP, con validez a nivel europeo.