Anulación del certificado de profesionalidad presencial.
Los centros de formación acreditados que gestionen e impartan certificados de profesionalidad pueden sufrir la anulación o revocación de la autorización concedida cuando:
a) La acción formativa no esté en funcionamiento durante el calendario lectivo.
b) El personal docente o el alumnado no estén presentes ni en el centro formativo ni en los centros de desarrollo de la formación práctica.
c) El alumnado no cumpla los requisitos formativos y profesionales para cursar con aprovechamiento la formación
d) Los formadores y tutores intervinientes en la acción formativa no cumplan los requisitos indicados en la norma.
e) No se cumpla el proceso de evaluación de los resultados de aprendizaje
f) Las instalaciones o los equipos / dotaciones no se correspondan con aquellos que fueron acreditados / homologados.
g) Se incumpla la normativa vigente en materia de seguridad y salud laboral.
h) Cualquier otra causa grave que afecte al normal desarrollo de la acción formativa.
Los certificados de profesionalidad se expedirán a quienes lo hayan solicitado y demuestren haber superado los módulos correspondientes a dicho certificado, o bien hayan obtenido el reconocimiento y la acreditación de todas las unidades de competencia que lo componen.
Quienes no superen la totalidad de los módulos asociados al certificado de profesionalidad y superen los módulos asociados a una o varias unidades de competencia del mismo, recibirán una certificación de los módulos superados que tendrá efectos de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas.
En todo caso, se deberá justificar la asistencia al menos al 80 por ciento de las horas de cada módulo y someterse a las actuaciones de comprobación de la profesionalidad, que en su caso, se establezca por parte de la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo.