Autorización en Galicia para la impartición de acciones formativas privadas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad.

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Autorización en Galicia para la impartición de acciones formativas privadas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad.

Galicia ha regulado en el ámbito de la formación profesional para el empleo, el procedimiento de autorización para la impartición de acciones formativas no financiadas por fondos públicos, conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, para la formación de las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas, desarrolladas por empresas y centros de formación debidamente acreditados por el órgano competente.

– Solicitantes

Para la impartición de las acciones formativas las empresas y centros de formación no podrán utilizar la acreditación provisional, por el que se crea el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar y se regula el procedimiento para la inscripción y, en su caso, acreditación de los centros y entidades que impartan formación para el empleo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La acción formativa desarrollada debe incluir, como mínimo, un módulo formativo de una especialidad asociada a un certificado de profesionalidad. Si se ofreciese la totalidad de la especialidad formativa asociada a un certificado de profesionalidad, se ha de ofertar, obligatoriamente, el módulo de prácticas no laborales. En todo caso, la formación deberá adecuarse a la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad.

– Presentación de solicitudes y documentación

Las empresas y centros de formación interesados presentarán las solicitudes en el modelo que figura en el anexo I con una antelación no inferior a tres meses a la fecha de inicio prevista de la acción formativa.
Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel. Estas solicitudes se deberán dirigir a la Dirección General de Empleo y Formación y se presentarán en el registro de la Consellería de Trabajo y Bienestar. En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de correos en la primera hoja del formulario.

– Procedimiento de tramitación

Efectuada la comprobación por parte de la Dirección General de Empleo y Formación de los requisitos exigidos en la presente orden, que podrá incluir una visita para confirmar que se mantienen las condiciones de la acreditación, se emitirá resolución autorizando o denegando la realización de acciones formativas al amparo de la presente orden.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución que proceda será de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud. Se entenderá estimada la pretensión por silencio administrativo; sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver sobre la petición formulada.
Deberes de las entidades autorizadas.