Según informa el Sepe, las empresas y centros de formación acreditados para la modalidad de teleformación por el Servicio Público de Empleo Estatal, pueden impartir cursos privados (no financiadas con fondos públicos) sobre aquellos certificados de profesionalidad en los que se encuentren acreditados.
Para ello deben cumplir los siguientes aspectos:
-Tener la autorización del Sepe para impartir cursos mediante iniciativa privada y comunicar el inicio de cada una de ellas con antelación a su fecha de comienzo.
-Someterse a las actuaciones de seguimiento y control y a las auditorías de calidad.
– Enviar al Sepe la documentación del proceso de evaluación para que puedan expedir el certificado de profesionalidad.
Las solicitudes de autorización y las comunicaciones de inicio de acción formativa para la modalidad de teleformación se presentarán y tramitarán por medios electrónicos. Para realizar la presentación de la solicitud de autorización o de la comunicación de inicio, es requisito imprescindible disponer de DNI electrónico o certificado digital y acompañarla de la documentación acreditativa exigida en cada una de ellas.
Una vez tramitada, el registro electrónico del Sepe emitirá automáticamente un resguardo firmado electrónicamente, que precisará la fecha y hora de presentación, un número de entrada de registro y el plazo máximo establecido por normativa para la resolución y notificación de la autorización solicitada.
Las empresas de formación deben disponer de la acreditación para impartir cada una de las especialidades formativas de certificado de profesionalidad que vayan a impartir en esta modalidad. Además de comunicar el inicio de cualquier curso que impartan, y en el caso de que se dirija a la obtención de certificados de profesionalidad y se financie privados, tener autorización expresa para realizarlo.