Comunicación a la Entidades homologadas para impartir la formación en materia de prevención de riesgos laborales de acuerdo con el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción

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COMUNICACIÓN A LAS ENTIDADES HOMOLOGADAS PARA IMPARTIR LA FORMACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE ACUERDO CON EL CONVENIO COLECTIVO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

El Boletín Oficial del Estado del pasado 30 de mayo publicó el acuerdo de revisión parcial del V Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, suscrito por la comisión negociadora con fecha 26 de marzo de 2013.

Dicha revisión del Convenio afecta a la regulación de la formación en materia de prevención de riesgos laborales y a la homologación de Entidades para impartirla.

En primer lugar, se introducen  en el Convenio nuevos contenidos formativos (nuevos artículos 163 a 175 y 177).

En segundo   lugar,  se  modifican  los  requisitos   para  la  homologación  de  la  formación preventiva (nuevo artículo 191). A partir de la publicación  del acuerdo  en el BOE sólo podrán solicitar  la homologación las entidades que  estén  constituidas como  servicios de prevención ajenos  acreditados por  la  autoridad laboral  o  las  empresas encuadradas en  el  ámbito  de aplicación  del Convenio que  dispongan  de organización  preventiva  propia.  Además, deberán satisfacer  las tasas  que se fijen por tramitación  de expediente y por comunicación de acciones formativas.

Y   en  tercer  lugar,  se  establece  que  las  actuales   homologaciones  caducarán  el  30  de septiembre de 2013  (disposición  adicional  cuarta). Antes del 30 de septiembre de 2013, las entidades que disponen  de la homologación deberán solicitar su renovación  acreditando que cumplen con los nuevos requisitos. En dicha fecha quedarán anuladas las homologaciones cuya renovación  no haya sido solicitada  y en todo caso las de las entidades que no cumplan  con los nuevos requisitos.

En desarrollo de las citadas modificaciones, la Comisión Ejecutiva de la Fundación acordó, en su reunión del 3 de junio pasado, la aplicación de los siguientes criterios:

1º. Los expedientes de homologación o de ampliación de la homologación iniciados con  anterioridad a  la  publicación  de  la  revisión  del  Convenio en  el  BOE serán tramitados conforme a la regulación anterior. Pero la homologación obtenida,  en su caso, deberá ser renovada antes  del 30 de septiembre de 2013 conforme a la nueva regulación.

2º. Los expedientes de homologación o de ampliación de la homologación iniciados a partir del 30 de mayo de 2013 serán tramitados conforme a la nueva regulación y les serán de aplicación las cuotas aprobadas (ver anexo).

3º.   Para   la   renovación   de   la   homologación    deberá    aportarse   certificación actualizada de la acreditación como  servicio de prevención  ajeno  expedida  por la autoridad laboral  con  fecha  posterior   al  29  de  mayo  de  2013.  En el  caso  de empresas con organización  preventiva  propia,  deberá  aportarse una  certificación del    acta    de   constitución   de   dicha   organización    preventiva,   suscrita    por representante legal de la propia empresa  con posterioridad al 29 de mayo de 2013, así  como  una  certificación  que  refleje  el  cumplimiento de  las  obligaciones  de auditoría legalmente exigidas, suscrita por el correspondiente auditor acreditado.

El ámbito  territorial de la homologación que, en su caso, se apruebe  coincidirá con el de la acreditación de la autoridad laboral.

4º.  Los  cursos   que  se  comuniquen  por  parte   de  las  entidades  homologadas conforme  a la nueva regulación devengarán  las cuotas  de comunicación  aprobadas (ver anexo).

5º. Únicamente  las entidades homologadas conforme a la nueva regulación podrán comunicar   cursos   con   inicio   posterior   al   30   de   septiembre  de   2013.   Las comunicaciones  de  cursos  que  actualmente figuran  en  la  aplicación  con  inicio posterior al 30 de septiembre de 2013 quedan anuladas.

 

ANEXO

CUOTAS  POR TRAMITACIÓN  DE EXPEDIENTES  DE HOMOLOGACIÓN  PARA   IMPARTIR  LA FORMACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES  Y POR COMUNICACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS

De conformidad con lo previsto en el artículo 191.2.f) del vigente Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción,  la Comisión Ejecutiva de la Fundación  Laboral de la Construcción aprobó, en su reunión  del 3 de junio de 2013, el establecimiento de las cuotas  que habrán  de abonar  las entidades homologadas  por la Fundación  para impartir la formación  en materia  de prevención  de riesgos  laborales,  de acuerdo  con lo previsto  en el Capítulo III del Libro II del citado Convenio.

1. Cuota por tramitación del expediente de homologación
Las entidades que  soliciten  por primera  vez la homologación deberán satisfacer una cuota de 1.000 euros más impuestos indirectos.

2. Cuota por renovación de la homologación
Las entidades que ya  dispongan  de la homologación y que soliciten la renovación establecida  en  la  disposición   adicional   cuarta   del  vigente  Convenio  Colectivo General del Sector de la Construcción deberán satisfacer una cuota de 600 euros.

3. Cuota anual de mantenimiento de la homologación
A partir del 1 de enero de 2014, las entidades homologadas deberán  satisfacer  una cuota  de mantenimiento anual  de 400  euros.  Dicha cuota  se devengará  el 1 de enero  de  cada  año  posterior  al de  la homologación inicial o renovación  y será abonada en el plazo de 30 días desde la emisión de la correspondiente factura.

4. Cuota por comunicación  de acciones  formativas
Las entidades homologadas conforme  a la nueva regulación deberán satisfacer  las siguientes  cuotas por comunicación de acciones formativas:

Cursos con duración total entre 6 y 10 horas: 20 euros por curso
Cursos con duración total de 20 horas: 30 euros por curso
Cursos con duración total superior a 20 horas: 50 euros por curso

La  cuota   por   comunicación  de   acciones    formativas   se   devengará    con  la comunicación  inicial de cada curso y sólo se anulará  en el caso de que el curso se anule con una antelación mínima de 2 días a su inicio. Mensualmente la Fundación enviará  a  cada  entidad homologada  una   factura   comprensiva   de  las  cuotas devengadas,  la cual deberá ser abonada en el plazo de 30 días.

5. Todos los importes  correspondientes a las citadas  cuotas  se verán incrementados de acuerdo con los impuestos indirectos aplicables.
6. Estarán   exentas   del  pago   de  dichas   cuotas   las  empresas  con   organización preventiva propia homologadas que se encuentren al corriente  de pago de la cuota a  la  Fundación  Laboral  de  la  Construcción  establecida en  el  artículo  116  del Convenio General del Sector la Construcción.