Está previsto que el Consejo de Ministro del 20 de marzo se desarrollen las novedades en el Sistema de Formación Continua, con una aplicación y financiación de los fondos del siguiente modo:
a) Bonificaciones de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, para la formación programada, PIF y los contratos para la formación.
b) Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para trabajadores desempleados y ocupados, y también trabajadores autónomos y de la economía social, así como programas públicos mixtos de empleo-formación. También programas con compromiso de contratación.
Los costes de organización en la formación programada por las empresas podrán alcanzar el 10 por ciento del coste de la actividad formativa. No obstante llegarán al 15 por ciento en caso de cursos de trabajadores de empresas que cuenten con entre 6 y 9 trabajadores en plantilla, y de un 20 por ciento en caso de empresas con hasta 5 trabajadores en plantilla.
Se plantean distintas iniciativas de formación:
1- La formación programada por las empresas para sus trabajadores.
2- La oferta formativa de las administraciones competentes pare trabajadores ocupados. Serán cursos sectoriales y transversales, junto a programas de cualificación y reconocimiento profesional.
3- La oferta formativa para desempleados, con programas específicos y con compromisos de contratación.
4- Otros como PIF, certificados de profesionalidad privados, formación a empleados públicos, presos, fuerzas armadas, etc.
Respecto a la Formación Programada, las empresas siguen disponiendo de su crédito de formación a primeros de año, con una cofinanciación según el tamaño, así las empresas de 1 a 9 trabajadores: 5%, de 10 a 49 trabajadores: 10%, de 50 a 249 trabajadores: 20% y de más 250: 40%. Las 20 horas obligatorias de todos los trabajadores se podrá bonificar
En los planes de oferta para desempleados, se busca la inserción y los itinerarios formativos, el compromiso de contratación, y la formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad.
Sólo participarán las entidades de formación acreditadas o inscritas en el correspondiente registro, para impartir formación profesional para el empleo. Estas entidades no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les sea adjudicada (contratar a un profesor no es subcontratar).