EL MINISTERIO DE EMPLEO RELACIONA FORMACIÓN DE DEMANDA CON LAS 20 HORAS OBLIGATORIAS INDICADAS EN LA REFORMA LABORAL.
El Ministerio de Empleo indica que la Formación de demanda responde a las necesidades específicas de formación de las empresas y trabajadores, y está integrada por las acciones formativas de las empresas y los permisos individuales de formación. Corresponde a las empresas la planificación y gestión de la formación de sus trabajadores, y a los trabajadores la iniciativa en la solicitud de los citados permisos.
Dentro de la Formación de Demanda se encuentran las Acciones formativas de la empresa y los Permisos individuales de formación, que es el que la empresa autoriza a un trabajador para la realización de una acción formativa que esté reconocida mediante una acreditación oficial, o algún carné obligatorio.
Los trabajadores con más de un año de antigüedad tendrán derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación. El contenido de la actividad formativa debe de estar vinculado al puesto de trabajo. También tendrán derecho a la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional, a la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo y a la formación.