Entidades solicitantes, requisitos y acreditación en la próxima convocatoria de planes de formación de oferta estatal.

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En la próxima convocatoria de planes de formación de oferta estatal podrán solicitar subvención pública para la ejecución de programas de formación dirigidos prioritariamente a ocupados, las entidades de formación constituidas con anterioridad al 15 de marzo de 2021; entendiéndose como tal entidad formativa aquella organización dotada de personalidad jurídica propia que cuenta con centros, espacios, instalaciones, equipamiento y RRHH para desarrollar una actividad de carácter formativo e impartir FPE en todas las modalidades.

Se puede solicitar subvenciones para financiar la ejecución de los programas vinculados objeto de esta convocatoria de ámbito estatal, las siguientes entidades:

a) Las entidades de formación, públicas o privadas, debidamente inscritas en el Registro correspondiente con presencia en más de una Comunidad Autónoma. Titulares de aulas o instalaciones para formación presencial o plataformas digitales, que permitan la impartición de las especialidades formativas que solicitan en, al menos, 2 CCAA.
Podrán actuar también como entidades de formación, siempre que se inscriban en el correspondiente registro, y dispongan de las instalaciones que permitan la impartición de las especialidades formativas que solicitan en, al menos, dos comunidades autónomas.

b) Las agrupaciones con presencia en más de una Comunidad Autónoma, formadas por entidades de formación debidamente inscritas en el Registro correspondiente, titulares de aulas o instalaciones para formación presencial o plataformas digitales, que permitan la impartición de las especialidades formativas que solicitan en al menos 2 CCAA.

Las entidades de formación deberán estar inscritas para la impartición de las acciones incluidas en la solicitud presentada, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas.

Esta inscripción será de aplicación únicamente en el supuesto de que la entidad resulte beneficiaria y tendrá una vigencia limitada a la de la propia duración de la impartición de las acciones formativas subvencionadas. Las entidades deberán cumplir por tanto, con la normativa de aplicación y los requisitos y especificaciones recogidas en los programas formativos de cada especialidad.
Todas las entidades beneficiarias deben disponer de instalaciones y recursos humanos suficientes que garanticen su solvencia técnica para impartir la formación, tanto teórica como práctica, así como la calidad de la misma. Las instalaciones y recursos podrán ser propios o bien de titularidad de terceras entidades privadas o públicas, cuando ello no implique subcontratar la ejecución de la actividad formativa, debiendo aportar en este caso el correspondiente acuerdo o contrato de disponibilidad.

En el conjunto de la convocatoria no se podrá solicitar la impartición de formación por un volumen superior a 1.500 horas lectivas en una misma aula, debiendo aportar en la solicitud las aulas que dispone cada entidad en cada instalación/sede o centro para su impartición en la convocatoria.

Las entidades beneficiarias deberán acreditar la disponibilidad de instalaciones y recursos humanos adecuados que la entidad destinará a la ejecución del programa deformación, indicando si son de titularidad propia o si su disponibilidad proviene de cualquier otra atribución válida en derecho. Esta información se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable del representante legal junto con la solicitud de la subvención.

Las entidades beneficiarias deberán contar con, al menos, tres personas contratadas a jornada completa por cuenta ajena desde el 15 marzo de 2021.Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán mantener, durante el periodo de ejecución del respectivo programa, al menos la plantilla media que tuvieran desde el 15 de marzo de 2021 hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Las solicitudes de subvención que se presenten en el marco de esta convocatoria se tramitarán de forma electrónica mediante la aplicación informática que estará a disposición delas entidades solicitantes en la página web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (www.fundae.es).El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

La solicitud deberá incluir al menos el siguiente contenido: nombre y razón social del solicitante, el ámbito sectorial o transversal al que se dirige y justificación suficiente de la adecuación de su oferta formativa, el ámbito territorial de impartición, programa de formación para el que solicita la ayuda, número de destinatarios del programa, acciones formativas, modalidad de impartición y participantes que se compromete a realizar cada beneficiario, declaración responsable del solicitante sobre la veracidad de la información y los datos aportados en la solicitud, etc.