El artículo 19 de la Ley 31/1995 de PRL indica que debe impartirse formación continua siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento del tiempo invertido en la misma. Por otro lado, debido al estado de alarma y las muchas normativas que se han publicado, se ha generado una gran confusión, motivado por los distintos tipos de contratos, su afectación por los Erte o su inestabilidad en la coyuntura. Se han dado contratos de trabajo suspendidos por situaciones de fuerza mayor o necesidades productivas, organizativas y económicas, pero también han ocurrido otras situaciones alternativas.
La tramitación de un ERTE ya sea por fuerza mayor o por causas objetivas está a la orden del día, implica que los empleados pueden suspender su trabajo o realizar una jornada reducida, y dicho tiempo se puede aplicar a formación continua, intentado siempre buscar un acuerdo o pacto entre empresa y trabajadores. En general, fuera de la jornada laboral, la empresa no podrá exigir al trabajador la realización de cursos de formación y si el tiempo empleado para realizar dichos cursos fuera parte de la jornada ordinaria de trabajo, pero por cualquier circunstancia acabara excediendo dicha jornada, el exceso deberá tener la consideración de tiempo efectivo de trabajo y ser debe pagar o compensar.
A los empleados en ERTE jornada completa no se le puede obligar o imponerle una jornada de formación. Aunque si la formación que la empresa necesita impartir es en materia de PRL (artículo 19 de la Ley 31/1995) sí puede impartirse siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento por el tiempo invertido. Una vez los trabajadores estén en activo, la empresa podrá obligar a realizar los cursos de formación siempre que estén relacionados con su puesto de trabajo y se realicen dentro de la jornada laboral ordinaria. Diferente es cuando el propio empleado por interés y voluntad propia, decide acceder a dichos cursos de formación.
El Real Decreto 694/2017 de Formación indica que podrán ser destinatarios de la formación profesional para el empleo todos los trabajadores ocupados y desempleados, y también los empleados en la formación programada por las empresas, si presten sus servicios en empresas privadas que coticen a la Seguridad Social en concepto de formación profesional, incluidos los trabajadores fijos discontinuos en los períodos de no ocupación, así como los trabajadores que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo y los trabajadores afectados por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en sus períodos de suspensión de empleo. Es decir, los empleados en ERTE podrán acogerse a la formación bonificada o programada para tal efecto.
En general, la empresa deberá promover acciones formativas durante la tramitación del ERTE, pero dicha formación deberá ser voluntaria para el trabajador puesto que de lo contrario el tiempo destinado a su realización tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo y no podrá realizarse por los trabajadores durante el periodo de tiempo en que tengan suspendido su contrato, o reducida su jornada, como consecuencia del ERTE.