Tras la entrada en vigor de los nuevos contenidos formativos del Convenio Colectivo Estatal de Industria, Tecnología y Servicios Sector del Metal, y el reconocimiento de la formación recibida por los trabajadores del dicho sector que realizan su actividad en obras de construcción o en otro entorno de trabajo, se han planteado muchas dudas al respecto. En este sentido se indica que el 1 de octubre de 2017 es la fecha a partir de la cual se ha de contar el plazo máximo de tres años indicado en la norma.
Por otro lado, respecto a las equivalencias entre los diferentes módulos formativos recogidos en el II Convenio, se indican diferentes supuestos:
Se convalida automáticamente el curso de nivel básico de duración de 60 horas dirigido a los empleados del sector del metal que realizan los trabajos en obras de construcción, con la impartición del curso de nivel básico metal (50 horas), siempre y cuando el trabajador haya recibido un módulo específico de duración de 14 horas.
Se convalida automáticamente el curso de 20 horas de una determinada actividad del sector metal en obras de construcción, con la formación del curso básico del sector del metal de duración de 50 horas, siempre que el trabajador haya recibido el contenido formativo específico de duración de 6 horas de dicha actividad.
Se convalida automáticamente el curso de nivel básico del sector del metal de duración de 50 horas para una actividad, con la impartición del curso de nivel básico de duración de 60 horas dirigido a los trabajadores del metal que realizan los trabajos en obras de construcción, siempre que se haya recibido el curso de 8 horas de dicha actividad.
Se convalida automáticamente el curso de 20 horas de una determinada actividad del sector metal, con el curso de nivel básico de duración de 60 horas dirigido a los empleados del metal que realizan los trabajos en obras de construcción, cuando se reciba la formación del contenido formativo específico de 8 horas de dicha actividad.
Se convalida automáticamente el curso de 20 horas de una determinada actividad del sector metal, con la impartición del curso de 20 horas de una determinada actividad del metal en obras de construcción, siempre que se refiera a la misma actividad.
Se convalida automáticamente el curso de 20 horas de una determinada actividad del sector metal en obras de construcción con la impartición del curso de 20 horas del sector metal, cuando se refiera a la misma actividad.
Por último, en relación con el punto de la multiplicidad de tareas, cuando los empleados de una empresa realizan varias tareas, se deberán formar en el curso de 20 horas de la tarea principal, entendiendo por ella la que aglutine el mayor tiempo de la prestación laboral, y en los módulos específicos de 8 horas referidos al resto de tareas, en un plazo de al menos 3 años a partir del 1 de octubre de 2017.