La Formación Programada podrá ser organizada por la propia empresa o bien encomendarse a otras entidades externas organizadoras, incluidas las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro. Las entidades a las que las empresas encomienden la organización de la formación para sus trabajadores estarán obligadas a comunicar el inicio y finalización de las acciones formativas programadas, asegurando el desarrollo satisfactorio de los cursos, seguimiento, control y evaluación, etc. Estas entidades externas serán las que contraten a la entidad de formación acreditada y/o inscrita que imparta las acciones formativas.
Las entidades externas organizadoras deben organizar la formación, la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas, así como la información necesaria para la correcta aplicación de las bonificaciones por parte de dichas empresas. En el caso de que la empresa opte por encomendar la organización de la formación a una entidad externa, sí se requerirá inscripción en el correspondiente registro a la entidad de formación que la imparta, incluso cuando no se trate de formación recogida en el Catálogo de Especialidades Formativas.
Las entidades de formación deberán estar inscritas en el correspondiente registro habilitado por la Administración pública competente para poder impartir cualquiera de las especialidades incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas. Asimismo, para poder impartir formación profesional para el empleo dirigida a la obtención de Certificados de Profesionalidad, las entidades de formación deberán estar acreditadas por la Administración pública competente. La citada acreditación conllevará la inscripción en el registro previsto indicado anteriormente.
La formación profesional para el empleo podrá impartirse de forma presencial, mediante teleformación, o bien de forma mixta, mediante la combinación de las dos modalidades anteriores. Este apartado se pone en marcha en 2016.